Asesoria & Asesores Fiscales

El horizonte fiscal de 2026 introduce una transformación paulatina, pero determinante: la carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades continúa su descenso para el tejido de pymes y micropymes. Este nuevo escenario obliga a replantear la estrategia de cierre, ya que los tipos impositivos se han vuelto dinámicos.

Aquellas sociedades calificadas como de reducida dimensión —con una facturación inferior a los diez millones de euros— se encuentran inmersas en un proceso de reducción impositiva que se consolidará en los próximos años.

En lugar de un cambio radical, la normativa plantea un descenso escalonado que llevará el gravamen desde el 25% previo hasta situarlo en el 20% para el año 2029. En términos prácticos, la factura fiscal de cada ejercicio será inferior a la del año anterior, generando un ahorro acumulado de gran relevancia.

  • Nota importante: Esta bonificación no es una concesión automática; requiere validar anualmente que la entidad sigue cumpliendo los criterios de empresa de reducida dimensión.

1. Estructura de gravamen para micropymes

Para las sociedades con un volumen de negocio que no exceda el millón de euros, el esquema impositivo abandona la tarifa plana para adoptar una estructura progresiva a partir de 2025.

Bajo este nuevo diseño, los primeros 50.000 euros de base imponible se gravan a un tipo reducido, mientras que cualquier excedente tributa a una tasa ligeramente superior. Ambos escalones están sujetos a una reducción gradual en los ejercicios venideros.

Esta lógica implica que el reparto de la base imponible será el factor que determine la cuota final, diferenciando la tributación incluso entre empresas con beneficios globales idénticos.

  • Advertencia: El tipo más bajo solo es aplicable al tramo inicial de la base imponible, no a la totalidad de la misma.

2. Exclusiones: El caso de...

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