Las operaciones vinculadas son un tipo de operaciones que se han puesto bajo la atenta mirada de Hacienda al considerarlas posibles subterfugios para el fraude fiscal. No en vano, se han registrado casos de empresas que para reducir el coste de sus actividades mercantiles habituales las han realizado con empresas vinculadas para tratar así de poder valorarlas contablemente a un precio más ventajoso que el que sería a precio de mercado.
Por ese motivo, este tipo de operaciones en los últimos años se han sometido a un mayor escrutinio por parte de la Agencia Tributaria. En esta entrada se abordará que son las operaciones vinculadas y sus principales implicaciones.
Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de tipo mercantil realizadas entre personas físicas o jurídicas que guarden una vinculación alta recíprocamente. Ejemplo de operaciones vinculadas pueden ser las operaciones mercantiles entre compañías que pertenezcan a un mismo consorcio empresarial, entre una empresa y socios, administradores o altos cargos de esta o con alguno de los familiares vinculados a personas que ostenten una posición relevante dentro de la propia empresa.
Más concretamente, en la Ley 27/2014 del 27 de noviembre en su artículo 18 considera literalmente a personas o entidades vinculadas u operaciones entre partes vinculadas a:
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