Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos. El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El Reglamento que desarrolla la obligación de no usar software manipulable incluye, además, la posibilidad de facilitar facturas por medios electrónicos a la AEAT por parte del emisor y también por parte de los empresarios o consumidores finales.

Como ya le hemos venido informado, entre las novedades introducidas por la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 11 de octubre de 2021, se incluye la prohibición del software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos.

De esta forma, desde el 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.

Seguir leyendo en ASESORES DIAZ & DIAZ

Categoria

Fiscalidad general