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El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2021, Ley de la Cadena Alimentaria, por la que se modifica una vez más, la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. En este nuevo texto, se introducen importantes novedades para las empresas agroalimentarias o que intervienen en el sector alimentario.

Esta nueva regulación viene motivada por la necesaria transposición de las exigencias derivadas de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. En este sentido, hay que destacar que la legislación española no sólo introduce dichas modificaciones comunitarias, sino que profundiza aún más, estableciendo obligaciones que superan incluso las derivadas del citado texto transpuesto.

Modificaciones de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria

A título enunciativo, las modificaciones más significativas que introduce esta Ley de la Cadena Alimentaria son las siguientes:

– Se consideran por primera vez dentro del ámbito de esta Ley a productos no destinados a ser injeridos, como el corcho, el lino, el tabaco o las flores ornamentales.

– La nueva regulación será de aplicación en todas las operaciones con un precio superior a 1.000 euros.

– Se extiende el ámbito de aplicación a las empresas de hostelería, restauración y alojamiento, a partir de los 10 millones de euros de facturación en los dos primeros casos, y de los 50 millones de euros en el tercero.

– La ley no será aplicable, a excepción del requisito de formalización contractual de la relación comercial, a las entregas de productos que realizan los socios a las sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores o las sociedades civiles o mercantiles participadas mayoritariamente por las entidades anteriormente indicadas.

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Fiscalidad general