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La venta o cesión de una cartera de clientes tiene sentido en las actividades empresariales o profesionales en las que la base de clientes constituye el activo principal del negocio, más allá del resto de los activos fijos o del circulante de la actividad desarrollada.

¿Cómo tributa la venta de una cartera de clientes en el IRPF?

En el caso de que quién transmita la cartera de clientes sea una persona física, esta cartera de clientes constituye un elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por la persona física, tal como establece el artículo 20.1 de la ley 35/2006 del IRPF, si bien dicha cartera usualmente no tiene un reconocimiento contable explícito.

Por ello, la transmisión de un elemento afecto a una actividad económica (empresarial o profesional) genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. El importe obtenido por la venta de la carta de clientes deberá considerarse como ganancia patrimonial que deberá integrarse en la base imponible del ahorro.

Una de las cuestiones que ofrece dudas se refiere al impacto fiscal cuando se establece entre las partes un precio variable en función del rendimiento de la cartera de clientes transmitida. Esta cuestión ha sido abordada por la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante emitida el 5 de octubre de 2015 en la que concluye que: “El consultante deberá realizar una estimación de cuál considera que vaya a ser el precio definitivo y total de la transmisión, de modo que, si opta por imputar la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, presentará, de acuerdo con esa estimación, su declaración por dicho periodo. Si en posteriores ejercicios la cuantía que recibe del comprador difiere de la estimación anual previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente, mediante la presentación de una declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, o rectificando la autoliquidación presentada.”

Por otra parte, en la medida que el precio obtenido en la cesión de la cartera de clientes se pueda materializar en diversos ejercicios impositivos, al pactarse un precio variable, existirá la posibilidad de optar por imputar la ganancia patrimonial en función de los cobros que se vayan obteniendo.

Desde el punto de vista del adquirente de la cartera de clientes, en la medida que se desarrolle una actividad económica o empresarial, dicha adquisición cabría calificarla (atendiendo a los principios contables vigentes) como un fondo de comercio. En este sentido, es preciso recalcar que podrá considerarse como gasto deducible la amortización del precio satisfecho en la adquisición de una cartera de clientes en concepto de activo intangible, todo ello conforme a las normas del impuesto sobre sociedades.

¿Cómo tributa la venta de una cartera de clientes en el impuesto sobre sociedades?

En el caso de que la transmisión de una cartera de clientes se efectúe por parte de una persona jurídica, el rendimiento obtenido (diferencia entre el precio de cesión y el valor neto contable que en su caso constara en la contabilidad) se integrará en el resultado contable de la entidad, magnitud a partir de la que se forma la base imponible del impuesto sobre sociedades. Por tanto, no existe especialidad alguna en la transmisión de la cartera de clientes, en tanto que un activo de carácter intangible, en relación con la transmisión de otros elementos del activo.

La adquisición de una cartera de clientes tendrá el tratamiento contable de fondo de comercio que podrá ser amortizado fiscalmente a razón de una vigésima parte anual.

¿La venta de una cartera de clientes lleva IVA?

En el ámbito de la imposición indirecta, la transmisión de una cartera de clientes plantea la cuestión acerca de su sujeción al IVA.

En la Ley del IVA se recoge que la transmisión de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios no estará sujeta al impuesto.

En el caso de una transmisión de una cartera de clientes que no vaya acompañada de otros elementos que le permitan funcionar como unidad económica constituirá una mera cesión de derechos, cuya transmisión, al no verse acompañada de una estructura organizativa, se tratará como una operación sujeta al impuesto.

Por el contrario, cuando la transmisión de la cartera de clientes se acompañe de los medios materiales y humanos que permita sustentar la existencia de una unidad económica autónoma, la transmisión de la cartera de clientes, así como el resto de elementos, constituiría una operación no sujeta a efectos del IVA.

Por lo tanto, la mera transmisión de una cartera de clientes es una operación gravada por el IVA cuando no se acompaña de los bienes y derechos que permita su funcionamiento como una unidad económica autónoma.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.