Asesoria & Asesores Fiscales

La Dirección General de Tributos (DGT) establece que los gastos derivados de la adquisición de obsequios de escaso valor que se entregan para promocionar los productos o servicios de una empresa no se consideran gastos en atenciones al cliente, por lo que no están sometidos al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

La normativa del impuesto sobre sociedades considera que no son deducibles los gastos de donativos y liberalidades pero excluye a los siguientes gastos:

  • Atenciones a clientes o proveedores.
  • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • Los correlacionados con los ingresos.
  • Las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.

En el caso de los gastos por atenciones a clientes o a proveedores, la deducción tiene como límite el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

No obstante, según la DGT (consulta V0242-17), cuando se entregan obsequios de escaso valor con la intención de incentivar la venta de un servicio o un producto, se trata de un gasto de promoción y no de atenciones a clientes.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.