La Dirección General de Tributos (DGT) establece que los gastos derivados de la adquisición de obsequios de escaso valor que se entregan para promocionar los productos o servicios de una empresa no se consideran gastos en atenciones al cliente, por lo que no están sometidos al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
La normativa del impuesto sobre sociedades considera que no son deducibles los gastos de donativos y liberalidades pero excluye a los siguientes gastos:
En el caso de los gastos por atenciones a clientes o a proveedores, la deducción tiene como límite el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
No obstante, según la DGT (consulta V0242-17), cuando se entregan obsequios de escaso valor con la intención de incentivar la venta de un servicio o un producto, se trata de un gasto de promoción y no de atenciones a clientes.
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