Asesoria & Asesores Fiscales

Como ya anticipábamos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-529/16, Hamamatsu) está suponiendo una modificación en la consideración retroactiva de los ajustes de precios de transferencia en el valor en aduana por parte de las administraciones aduaneras de la UE.

Recordemos que dicha Sentencia respondía a la cuestión prejudicial planteada en relación con la devolución de los derechos de aduana solicitada por parte de una entidad alemana (Hamamatsu) que importaba mercancías de su sociedad matriz japonesa y que, como consecuencia de los ajustes realizados en el marco de un acuerdo previo de precios de transferencia al concluir el periodo de facturación, ajustaba de manera retroactiva el valor en aduana.

Es decir, dado que finalmente el precio de los bienes importados se ajustó a la baja a efectos del impuesto sobre sociedades en cumplimiento de la normativa de precios de transferencia, el importador alemán pretendía recuperar los aranceles inicialmente pagados en exceso. Intuitivamente, lo natural es pensar que el contribuyente tenía razón, pero sus argumentos no han sido acogidos por el Tribunal.

El TJUE concluyó que la normativa aduanera no permite aceptar como valor en aduana un valor de transacción pactado entre entidades vinculadas, compuesto, por un lado, de un importe inicialmente facturado y declarado y, por otro lado, de un ajuste a tanto alzado realizado tras la finalización del período de facturación, sin que sea posible conocer de antemano si dicho ajuste será al alza o a la baja.

Es importante tener en cuenta que en la Sentencia no se entraba a analizar la correlación entre precios de transferencia y valor en aduana, ni se cuestionaba la consideración de las valoraciones de precios de transferencia a efectos aduaneros. El TJUE se limitaba a rechazar la consideración de un ajuste a posteriori del valor de transacción, fuera de los casos admitidos de defecto de calidad del producto o de deficiencias detectadas tras su despacho a libre práctica.

Ya la Organización Mundial de Aduanas, en la Guía sobre Valoración en Aduana y Precios de Transferencia de 2015, puso de manifiesto la falta de coherencia existente entre las distintas aduanas nacionales en relación el tratamiento aduanero de los ajustes de precios de transferencia y de los procedimientos aduaneros requeridos para su consideración, debido a la ausencia de directrices internacionales. A este respecto, la Organización Mundial de Aduanas elevaba la cuestión de si era necesario requerir a los importadores la aplicación de procedimientos de valor provisorio para poder realizar ajustes en el valor de aduana.

A nivel de la Unión Europea, la Comisión Europea hizo una breve referencia a este asunto en la Comunicación 923 del Comité IVA sobre sobre precios de transferencia (aquí el documento y aquí un breve resumen que hicimos de él). En España, la Dirección General de Tributos ha reconocido en varias consultas anteriores a la Sentencia del TJUE, de acuerdo con las disposiciones del ya derogado Código Aduanero Comunitario, la posibilidad de realizar despachos provisionales a través del procedimiento de declaración incompleta que eran posteriormente regularizados en virtud de los ajustes de precios de trasferencia, facultando a las autoridades aduaneras para conceder plazos superiores a los previstos en la normativa aduanera para dicho procedimiento. Ello permitía que las empresas ajustasen el valor en aduana de sus importaciones al recibir los correspondientes true-ups de precios de transferencia, normalmente muy posteriores a los plazos previstos en el procedimiento de declaración incompleta.

El vigente Código Aduanero de la Unión sustituye el procedimiento de declaración incompleta por el procedimiento de declaración simplificada, que posibilita a las empresas solicitar una autorización para la presentación de declaraciones iniciales con un valor en aduana provisional que será posteriormente regularizado a través de la presentación de una declaración complementaria dentro de unos plazos determinados. Sin embargo, los ajustes realizados por los grupos multinacionales no siempre serán compatibles con los plazos aduaneros, lo cual supone un riesgo patente para aquéllos contribuyentes que no estén debidamente autorizados.

Con este pronunciamiento del TJUE no será fácil trasladar al valor en aduana los métodos de la imposición directa, por lo que para cualquier grupo internacional con esta problemática es, sin duda, un buen momento para revisar su operativa tradicional para adaptarla al cumplimiento de la normativa aduanera vigente.

Autora: Teresa Urcelay

Fuente: Cuatrecasas

Source