Asesoria & Asesores Fiscales

Una de las principales novedades que más alcance mediático ha tenido de la modificación de la Ley General Tributaria, en adelante LGT, que se está tramitando en la actualidad, ha sido la inclusión de un procedimiento de publicación de los deudores morosos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal, así como con la intención de introducir un elemento de presión social sobre el mismo, la publicación de este tipo de listados debería coadyuvar al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y a la concienciación cívica tributaria.

Sin embargo, la adopción de esta medida podría chocar frontalmente con el derecho constitucional a la intimidad, y por lo tanto, la regulación propuesta incorpora una serie de garantías procesales para blindarlo, entre otras el acceso a la vía jurisdiccional a los afectados que no estén de acuerdo; el propio artículo 95 de LGT establece, con carácter general que los datos con trascendencia tributaria tienen carácter reservado, por lo que no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros, salvo que existan motivos de interés público, habilitación que aprovecha el legislador para dar cobertura a la lista de morosos”.

El supuesto de hecho que habilita la publicación de estos datos requiere que se den las siguientes circunstancias a fecha 31 de diciembre:

- El importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

- Haya transcurrido el plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la LGT, esto es, una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificado la providencia de apremio respecto de dichas deudas y sanciones tributarias.

- Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25 por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado anteriormente.

En cuanto a los requisitos formales que acompañan la medida, podemos indicar los siguientes:

- Para la realización de los cálculos anteriores del 25%, no se incluirán las deudas y sanciones que se encuentren aplazadas o suspendidas, ya que en puridad no están pendientes de pago, al estar aplazadas las primeras o bien suspendidas, por ejemplo en el caso de sanciones recurridas.

- El listado incluirá la identificación de los deudores (NIF, nombre, apellidos y denominación social, en su caso) y el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago, excluyéndose expresamente las citadas en el apartado anterior.

- Se refiere exclusivamente a los tributos de titularidad estatal, incluida la deuda aduanera, quedando por tanto excluidas las deudas con Administraciones autonómicas y locales

En aras a preservar el derecho a la intimidad, el artículo 95 bis prevé la rectificación del listado provisional, de oficio por la Administración o a instancias del interesado, dentro del mes siguiente a su publicación inicial.

Lo que la LGT no regula, remitiéndose al desarrollo reglamentario, es la fecha de publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los datos; cuestión que cuando menos es criticable, ya que, tal y como apuntábamos anteriormente, está en juego un principio constitucional y, por lo tanto, el principio de reserva de ley debería estar presente en la configuración práctica del sistema de publicidad, quedando relegada en sede reglamentaria cuestiones estrictamente formales.

El acuerdo de publicación pone fin a la vía administrativa, por lo que los interesados que consideren no ajustada a derecho la publicación, tendrán acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Hay que tener en cuenta que la configuración de la medida está pensando en que quienes son morosos y no hayan pagado, cuando menos un 25% de las cantidades adeudadas, es decir, citando las palabras del Ministro en reciente rueda de prensa, se refiere exclusivamente a los defraudadores morosos, ya que si se ha pagado parte de las deudas, no quedaría incluido y por lo tanto parece “ descafeinar” el objetivo inicial de la medida, ya que si lo que se pretende es generar esa concienciación social ante el fraude, la lista debería incluir la totalidad de los contribuyentes defraudadores, con independencia de que hayan pagado o no las deudas regularizadas, ya que esa configuración supone que un defraudador que cuente con medios económicos suficientes como para pagar las deudas que tiene, no vería nunca su nombre publicado en la lista de morosos.

Ángel María Ceniceros
Asociado

Categoria

Fiscalidad general