Hay determinados productos financieros y aseguradores que podemos utilizar para optimizar nuestra fiscalidad. El más conocido es, sin duda, el plan de pensiones, pero no es el único. Hay una gran variedad de productos que pueden no sólo cubrir una necesidad aseguradora, sino también ahorrarnos en buena medida el pago de impuestos. Hay que tener en cuenta, además, que la fiscalidad de estos productos va variando con el tiempo, habiendo sufrido grandes cambios en la última reforma fiscal, por lo que hemos creído conveniente hacer un breve repaso a los más importantes y darles a ustedes cuatro ideas de las distintas opciones con las que podemos optimizar nuestr a fiscalidad.
PERSONAS FÍSICAS:
1. PLANES DE PENSIONES (PP) Y PLANES DE PREVISION ASEGURADOS (PPA):
Con el plan de pensiones podemos reducir el tipo marginal, aminorar el pago en renta o conseguir, incluso, una renta negativa. Dependiendo del perfil de cada uno, podemos obtener mayor rentabilidad o pactar el capital o el tipo de interés hasta la jubilación.
Independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, a partir del 1 de enero del 2015, solo se podrá desgravar un máximo de 8.000 €, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Estas cantidades son deducibles en su totalidad en la declaración de la renta. A partir de 2015 también se modifica el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 € (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual es de 2.500 €.
En el momento del rescate tributaremos por las aportaciones realizadas como rentas del trabajo.
La principal diferencia entre un plan de pensiones y un plan de previsión asegurado radica en que en el segundo la rentabilidad está asegurada con un interés mínimo hasta que llegue el momento de la jubilación.
2. ESTUDIO PARA EL COBRO DEL PLAN DE PENSIONES:
Es innegable que dependiendo cómo cobre usted el plan de pensiones tendrá repercusiones fiscales muy distintas. De lo que se trata es de reducir el coste fiscal del cobro de dicho plan, por lo que hay que estudiar minuciosamente la opción más ventajosa.
NOTA: Si está jubilado, y no ha cobrado el plan de pensiones o si lo está cobrando en forma de renta, sería conveniente valorar si le afecta la modificación de la Ley 26/2014 que entró en vigor el 1 de enero de 2015 para el cobro de los planes.
Lo que ha cambiado es que anteriormente cuando rescatábamos el plan de pensiones pasada la edad de jubilación, teníamos una bonificación del 40% a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Con la nueva fiscalidad del rescate, a partir del 1-1-2015 la deducción funciona sólo si se rescata a los dos años posteriores a la edad de jubilación. Aquellos que se jubilaron antes de 2010 que no han rescatado todavía su capital y los jubilados entre 2011 y 2015 tienen un plazo de ocho años para disfrutar de dicha deducción. Es decir, el fin de la desgravación fiscal acabará en 2022.
3. ALTERNATIVAS AL PLAN DE PENSIONES: Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP):
Son productos creados para fomentar el ahorro a largo plazo, con beneficios fiscales a la hora del rescate, no tributando los rendimientos.
Mediante contrato se garantiza totalmente el capital invertido y la rentabilidad.
PIAS : Es una herramienta para lograr una renta vitalicia asegurada en el futuro que cuenta un destacado tratamiento fiscal. El rescate del PIAS , siempre que sea para obtener una renta vitalicia, tiene todos sus rendimientos exentos de impuestos. Deben transcurrir mínimo 5 años desde la primera aportación al PIAS para poder llevar a cabo su rescate. Al tratarse de una renta vitalicia, el beneficiario del PIAS queda exento de tributar en un porcentaje elevado de dicha renta. El PIAS cuenta con una limitación anual de 8.000 euros y la aportación máxima total es de 240.000 euros.
SIALP : Además de una mayor rentabilidad, el principal atractivo fiscal de esta herramienta de ahorro para el futuro radica precisamente en su tributación. La persona que contrata un SIALP queda exenta de tributación por el seguro bajo dos condiciones: mantener la inversión un mínimo de 5 años y no superar los 5.000 euros por persona y año. Cumpliendo estas exigencias, el cliente se be neficiará de la exención fiscal de los intereses que se hayan generado por el SIALP.
El beneficio fiscal que puedo obtener en ambos productos es el mismo: la exención fiscal, es decir, no tributar por los rendimientos percibidos. La gran diferencia viene en el capital de la inversión. En el caso de los PIAS, la suma de todas las aportaciones realizadas no pueden superar los 240.000€. En el caso de los SIALP, no existe esta limitación, pero sólo pueden aportarse máximo 5.000 € al año. La otra gran diferencia es la forma de rescate. En el caso de los PIAS, nos obligan a que recuperemos la inversión en forma de renta vitalicia. En el caso de los SIALP, nos obligan a recuperarlo en forma de capital. La ventaja de este método es que al no tributar, tenemos un mayor capital con el que constituir la renta y por tanto la renta nos proporcionará un interés mayor.
4. COMPLEMENTOS A LAS PRESTACIONES PÚBLICAS:
Está pensado especialmente para los autónomos. La idea es realizar un estudio y determinar por qué cantidad conviene cotizar, complementando las prestaciones de la Seguridad Social con productos aseguradores a fin de que, sin subir la cuota de autónomos, con un coste menor, consigamos complementar las prestaciones públicas según las necesidades concretas de cada cliente.
5. VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS Y/O INMUEBLES POR PARTE DE MAYORES DE 65 AÑOS:
Desde el 2015 los mayores de 65 años quedan exonerados del pago de impuestos sobre las ganancias, en concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, por la venta de activos financieros o inmuebles, siempre que en el plazo de 6 meses el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia.
A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario.
La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al a ño y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.
El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.
La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.
En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalme nte se corresponda con el importe reinvertido.
PERSONAS JURÍDICAS:
1. RETRIBUCION ALTERNATIVA PARA EMPLEADOS Y DIRECTIVOS, FIDELIZACIÓN DE EMPLEADOS:
Las pólizas colectivas sirven no solo para aquellas empresas que deban cumplir con obligaciones legales (p.ej. aquellas que, por convenio, deben cubrir determinadas prestaciones: planes de pensiones, premios por antigüedad, seguros de salud, seguros de vida, etc), sino que también pueden ser suscritas voluntariamente por aquellas empresas que quieran obtener ventajas fiscales, buscar una retribución alternativa para sus empleados y/o disponer de herramientas para fidelizar y retener el talento de su capital humano.
Mediante las pólizas colectivas, las empresas pueden ofrecer a sus empleados servicios de alto valor añadido (planes de pensiones, planes de ahorro, planes de jubilación, seguros de salud, seguros de vida, de accidentes, etc), a precios más competitivos, con ventajas fiscales tanto para la empresa (gasto deducible en el Impuesto sobre sociedades), como para el trabajador (retribución diferida, exenciones -p.e. el seguro médico no se considera rendimiento del trabajo, sino renta en especie a partir de los 500 € por persona y año, lo que significa que hasta 500 € por persona y año no tributa).
Asimismo, pueden pactarse retribuciones (normalmente a socios directivos) a través de un seguro de vida, lo que supone una retribución diferida, considerada rendimiento irregular, con un descuento del 30%.
2. PREJUBILACIONES:
Aquellas empresas que necesiten reestructurar sus plantillas pue den optar por la póliza prejubilaciones, que, en muchos casos, es una solución menos traumática y en ocasiones más económica que un despido.
El seguro consiste en una serie de pólizas de rentas, que complementan en distintos momentos un nivel salarial negociado entre la empresa y el trabajador o los trabajadores prejubilados.
El proceso permite aprovechar las prestaciones públicas por desempleo contributivo, tanto desde el punto de vista del complemento final, como de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para que el trabajador no pierda prestaciones en su jubilación futura, se contemplan las aportaciones a un Convenio Especial con la Seguridad Social, de tal manera que el acceso a la jubilación definitiva no se ve penalizado.
Las empresas o instituciones que tienen excedentes de plantilla, disponen con este producto de una solución bien acogida por el interesado, ya que le permite seguir manteniendo un determinado nivel salarial, no perder cotizaciones de cara a su futura jubilación y recibir tales rentas con beneficios fiscales.
También suele ser favorablemente valorado por el resto de la plantilla y sus representantes, con el correspondiente buen clima laboral. Desde el punto de vista de la empresa, todo el proceso suele salir más barato que un despido estándar.
3. RETRIBUCION FLEXIBLE PARA EMPLEADOS Y ADMINISTRADORES:
- Sin incrementar el gasto en retribución, permite mejorar la fiscalidad del trabajador y el salario neto del mismo
- Dentro de los topes legalmente establecidos (30% del salario bruto anual), es el trabajador quien decide la aportación o no al sistema, la cuantía y la renovación de aportaciones futuras
- La empresa decide qué trabajadores participan del sistema, pudiendo ser un único afecto dentro de todo el colectivo de trabajadores.
- Prestaciones aseguradas: jubilación, invalidez, fallecimiento y desempleo - Cobro de las prestaciones en forma de renta (jubilación e invalidez) para diluir el impacto fiscal del cobro
- Se crea un compromiso nuevo, que se instrumentaliza a través de una póliza colectiva de ahorro en la que el tomador es la empresa, el asegurado el trabajador y los beneficiarios los que designe el trabajador, en la que se pactan unas prestaciones cuando concurran las prestaciones aseguradas (jubilación, invalidez, fallecimiento y desempleo del trabajador).
- Está pensada para directivos con altas retribuciones. Se trata de que dicho Directivo cobre una parte de su retribución a través de una póliza a su nombre cuando se dé la prestación asegurada
- Es un compromiso por pensiones para directivos o trabajadores.
- Es una cesión de derechos a favor del trabajador. No cobrará hasta que se extinga la relación laboral: cuando lo cobre la Empresa se lo podrá deducir como gasto. Mientras tanto es una dotación.
- Es retribución en especie (máximo 30% del salario bruto): mejor fiscalidad
- Hasta 100.000 €/año no computan en la base imponible del Directivo, a partir de dicha cantidad será considerada renta en especie. No está exento, pero se difiere la fiscalidad.
- Están exentos del Impuesto sobre el patrimonio
4. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES:
¿Cómo tener las inversiones financieras de la empresa para que se entiendan que están afectas a la actividad y, por tanto, que no tenga efectos negativos en el Impuesto sobre el Patrimonio y de Sucesiones y Donaciones, a efectos de s er considerada empresa familiar?
Según la regulación del Impuesto sobre el patrimonio, no computan como no afectas las inversiones financieras que se realicen en cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias.
En este sentido pueden incluirse:
A) LOS COMPROMISOS POR PENSIONES:
- Los compromisos por pensiones como sistema retributivo
- Los compromisos por pensiones como provisión para despidos
Características:
- Póliza específica para la empresa: es un contrato de segur o colectivo sobre la vida que instrumenta dichos compromisos por pensiones
- Puede afectar a 1 solo trabajador.
- Debe especificar la existencia o no de derechos económicos derivados del mismo y reconocidos a favor de los trabajadores
- Las contingencias y prestaciones son asimiladas a los fondos de pensiones.
- No cesión de derechos en caso de extinción de la relación laboral
Fiscalidad:
- No imputación del compromiso. Sólo cuando se cobre (ya sea en forma de rentas o de capital) será gasto deducible para la empresa (IS ) y rendimiento de trabajo para el trabajador (IRPF)
- No hay obligación de imputar ninguna cantidad por asegurado y año
B) RETRIBUCION PARA ADMINISTRADORES Y CONSEJEROS:
- Se prevén como un sistema de retribución para los administradores recogidas en los Estatutos (“indemnizaciones por cese y sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos”)
- Son considerados como rendimiento irregular (30% de reducción) - Límite: 300.000 €
C) PROVISIONES Y RESERVAS (CAPITALIZACION Y NIVELACION):
Las reservas de capitalización y de nivelación pueden provisionar se en una póliza. En el caso de la reserva de capitalización (art. 25 LIS), se obtiene una bonificación en el Impuesto sobre Sociedades del 10% sobre el incremento de los fondos propios en el periodo impositivo. Por lo que respecta a la reserva de nivelación (art. 105 LIS), se puede minorar hasta un 10% la base imponible del periodo, anticipándose posibles bases imponibles negativas (BINs) que puedan producirse en los ejercicios siguientes.
Cada caso concreto precisa de un estudio pormenorizado que analice las distintas opciones a fin de elegir la más conveniente. Para ello es fundamental contar con un grupo de profesionales expertos en fiscalidad y en seguros. Desde ASESORIA FINANCIERA colaboramos con expertos en Derecho del Seguro con los que podemos estudiar las mejores soluciones para cada caso.
José Maria Sánchez Alborch