Asesoria & Asesores Fiscales

Hay determinados productos financieros y aseguradores  que podemos  utilizar para optimizar nuestra fiscalidad. El más conocido es, sin duda,  el  plan  de  pensiones,  pero  no  es  el  único.  Hay  una  gran  variedad  de  productos que pueden no sólo cubrir una necesidad aseguradora, sino  también  ahorrarnos en buena  medida el pago  de impuestos. Hay que  tener  en  cuenta,  además,  que  la  fiscalidad  de  estos  productos  va  variando con el tiempo, habiendo sufrido grandes cambios en la última  reforma  fiscal,  por  lo  que  hemos  creído  conveniente  hacer  un  breve  repaso  a  los  más  importantes  y  darles  a  ustedes  cuatro  ideas  de  las  distintas opciones con las que podemos optimizar nuestr a fiscalidad.

PERSONAS FÍSICAS: 

1. PLANES DE PENSIONES (PP) Y PLANES DE PREVISION ASEGURADOS (PPA):

Con el plan de pensiones podemos reducir el tipo marginal, aminorar  el pago en renta  o conseguir, incluso, una renta negativa. Dependiendo del perfil de cada uno, podemos  obtener mayor rentabilidad o pactar el capital o  el tipo de interés hasta la jubilación.

Independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado,  a partir del 1 de  enero del 2015, solo se podrá desgravar un máximo de 8.000 €, con el límite del 30%  de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades  económicas. Estas  cantidades son deducibles en su totalidad en la declaración de la renta.  A partir de  2015 también se modifica el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges  que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los  obtengan por cuantía inferior a 8.000 € (aportaciones que también dan derecho a  reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual es  de 2.500 €. 

En el momento del rescate tributaremos por las aportaciones realizadas como rentas del trabajo.

La principal diferencia entre un plan de pensiones y un plan de previsión asegurado  radica en que en el segundo la rentabilidad está asegurada con  un interés mínimo  hasta que llegue el momento de la jubilación.

2. ESTUDIO PARA EL COBRO  DEL PLAN DE PENSIONES: 

Es  innegable  que  dependiendo  cómo  cobre  usted  el  plan  de  pensiones  tendrá  repercusiones fiscales muy distintas. De lo que se trata es de reducir el coste fiscal del  cobro de dicho plan, por lo que hay que estudiar minuciosamente la opción más  ventajosa. 

NOTA: Si está jubilado, y no ha cobrado el plan de pensiones o si lo  está  cobrando  en  forma  de  renta,  sería  conveniente  valorar  si  le  afecta  la  modificación de la Ley 26/2014 que entró en vigor el 1 de  enero de 2015 para el  cobro de los planes.  

Lo que ha cambiado es que anteriormente cuando rescatábamos el plan de  pensiones pasada la edad de jubilación, teníamos una bonificación del  40% a las  aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. 

Con la nueva fiscalidad del rescate,  a partir del 1-1-2015   la deducción funciona  sólo si se rescata a los dos años posteriores a la edad de jubilación. Aquellos  que se jubilaron antes de 2010 que no han rescatado todavía su capital y los  jubilados entre 2011 y 2015 tienen un plazo de ocho años para disfrutar de  dicha deducción. Es decir, el fin de la desgravación fiscal acabará en 2022.

3. ALTERNATIVAS  AL  PLAN  DE  PENSIONES:  Planes  Individuales  de  Ahorro  Sistemático (PIAS) y Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP): 

Son productos creados para fomentar el ahorro a largo plazo, con  beneficios fiscales a  la hora del rescate, no tributando los rendimientos. 

Mediante contrato se garantiza totalmente el capital invertido y la  rentabilidad.  

PIAS : Es una herramienta para lograr una renta vitalicia asegurada en el futuro que  cuenta un destacado tratamiento fiscal. El rescate del PIAS , siempre que sea para  obtener una renta vitalicia, tiene todos sus rendimientos exentos  de impuestos. Deben  transcurrir mínimo 5 años desde la primera aportación al PIAS  para poder llevar a cabo  su rescate. Al tratarse de una renta vitalicia, el beneficiario del PIAS queda exento de  tributar en un porcentaje elevado de dicha renta. El PIAS cuenta  con una limitación  anual de 8.000 euros y la aportación máxima total es de 240.000 euros. 

SIALP :  Además  de  una  mayor  rentabilidad,  el  principal  atractivo  fiscal  de  esta  herramienta de ahorro para el futuro radica precisamente en su tributación. La  persona que contrata un SIALP queda exenta de tributación por  el seguro bajo dos  condiciones: mantener la inversión un mínimo de 5 años y no superar  los 5.000 euros  por persona y año. Cumpliendo estas exigencias, el cliente se be neficiará de la  exención fiscal de los intereses que se hayan generado por el  SIALP. 

El beneficio fiscal que puedo obtener en ambos productos es el mismo: la exención  fiscal, es decir, no tributar por los rendimientos percibidos.  La gran diferencia viene en  el capital de la inversión. En el caso de los PIAS, la suma  de todas las aportaciones  realizadas no pueden superar los 240.000€. En el caso de los  SIALP, no existe esta  limitación, pero sólo pueden aportarse máximo 5.000 € al año.   La otra gran diferencia  es la forma de rescate. En el caso de los PIAS, nos obligan a  que recuperemos la  inversión en forma de renta vitalicia. En el caso de los SIALP, nos obligan a recuperarlo  en forma de capital. La ventaja de este método es que al no tributar, tenemos un  mayor capital con el que constituir la renta y por tanto la renta nos proporcionará un interés mayor. 

4. COMPLEMENTOS A LAS PRESTACIONES PÚBLICAS:  

Está pensado especialmente para los autónomos. La idea es realizar un estudio y  determinar por qué cantidad conviene cotizar, complementando las prestaciones de la  Seguridad Social con productos aseguradores a fin de que, sin subir la  cuota de autónomos, con un coste menor, consigamos complementar las prestaciones públicas  según las necesidades concretas de cada cliente.

5. VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS  Y/O INMUEBLES POR PARTE DE MAYORES  DE 65 AÑOS: 

Desde el 2015  los mayores de 65 años quedan exonerados del pago de  impuestos  sobre las ganancias, en concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, por la venta  de activos financieros o inmuebles, siempre que en el plazo de 6  meses el importe  obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de  una renta vitalicia. 

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad  aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario.  

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al a ño y la variación del importe  anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al  5%. 

El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la  renta vitalicia que  se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una  transmisión cuya  ganancia patrimonial se acoge a la exención. 

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia  y que da derecho a la  exención es de 240.000 euros. 

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión,  únicamente  quedará  exenta  la  ganancia  patrimonial  que  proporcionalme nte  se  corresponda con el importe reinvertido.

PERSONAS JURÍDICAS: 

1. RETRIBUCION ALTERNATIVA PARA EMPLEADOS Y DIRECTIVOS, FIDELIZACIÓN  DE EMPLEADOS:

Las pólizas colectivas sirven no solo para aquellas empresas  que deban cumplir con  obligaciones legales (p.ej. aquellas que, por convenio, deben cubrir determinadas prestaciones: planes de pensiones, premios por antigüedad, seguros  de salud, seguros  de vida, etc), sino que también pueden ser suscritas voluntariamente por aquellas  empresas que quieran obtener ventajas fiscales, buscar una retribución alternativa  para sus empleados y/o disponer de herramientas para fidelizar y  retener el talento de  su capital humano.  

Mediante las pólizas colectivas, las empresas pueden ofrecer  a sus empleados servicios  de alto valor añadido (planes de pensiones, planes de ahorro, planes de  jubilación,  seguros de salud, seguros de vida, de accidentes, etc), a precios más competitivos, con  ventajas  fiscales  tanto  para  la  empresa  (gasto  deducible  en  el  Impuesto  sobre  sociedades), como para el trabajador (retribución diferida, exenciones -p.e. el seguro  médico no se considera rendimiento del trabajo, sino renta en especie a partir de los  500 € por persona y año, lo que significa que hasta 500 € por  persona y año no  tributa).  

Asimismo, pueden pactarse retribuciones (normalmente a socios directivos) a través  de  un  seguro  de  vida,    lo  que  supone  una  retribución  diferida,  considerada  rendimiento irregular, con un descuento del 30%.

2. PREJUBILACIONES: 

Aquellas empresas que necesiten reestructurar sus plantillas pue den optar por la  póliza prejubilaciones, que, en muchos casos, es una solución menos traumática y en  ocasiones más económica que un despido. 

El seguro consiste en una serie de pólizas de rentas, que complementan en distintos  momentos  un  nivel  salarial  negociado  entre  la  empresa  y  el  trabajador  o  los  trabajadores prejubilados. 

El proceso permite aprovechar las prestaciones públicas por desempleo contributivo,  tanto desde el punto de vista del complemento final, como de las cotizaciones a la  Seguridad Social. 

Para que el trabajador no pierda prestaciones en su jubilación  futura, se contemplan  las aportaciones a un Convenio Especial con la Seguridad Social, de  tal manera que el  acceso a la jubilación definitiva no se ve penalizado. 

Las empresas o instituciones que tienen excedentes de plantilla,  disponen con este  producto de una solución bien acogida por el interesado, ya que le permite seguir manteniendo un determinado nivel salarial, no perder cotizaciones  de cara a su futura  jubilación y recibir tales rentas con beneficios fiscales. 

También  suele  ser  favorablemente  valorado  por  el  resto  de  la  plantilla  y  sus  representantes, con el correspondiente buen clima laboral. Desde el punto de vista de  la empresa, todo el proceso suele salir más barato que un despido  estándar.

3. RETRIBUCION FLEXIBLE PARA EMPLEADOS Y ADMINISTRADORES: 

- Sin  incrementar  el  gasto  en  retribución,  permite  mejorar  la  fiscalidad  del  trabajador y el salario neto del mismo 

- Dentro de los topes legalmente establecidos (30% del salario bruto anual), es el  trabajador quien decide la aportación o no al sistema, la cuantía y la renovación de  aportaciones futuras 

- La empresa decide qué trabajadores participan del sistema,  pudiendo ser un único  afecto dentro de todo el colectivo de trabajadores. 

- Prestaciones aseguradas: jubilación, invalidez, fallecimiento y desempleo  - Cobro de las prestaciones en forma de renta (jubilación e invalidez) para diluir el  impacto fiscal del cobro 

- Se crea un compromiso nuevo, que se instrumentaliza a través  de una póliza  colectiva de ahorro en la que el tomador es la empresa, el asegurado el trabajador  y  los  beneficiarios  los que  designe  el trabajador,  en  la que  se pactan  unas  prestaciones cuando concurran las prestaciones aseguradas (jubilación, invalidez,  fallecimiento y desempleo del trabajador). 

- Está  pensada  para  directivos  con  altas  retribuciones.  Se  trata  de  que  dicho  Directivo cobre una parte de su retribución a través de una póliza  a su nombre  cuando se dé la prestación asegurada  

- Es un compromiso por pensiones para directivos o trabajadores. 

- Es una cesión de derechos a favor del trabajador. No cobrará hasta que se extinga  la relación laboral: cuando lo cobre la Empresa se lo podrá deducir  como gasto.  Mientras tanto es una dotación. 

- Es retribución en especie (máximo 30% del salario bruto): mejor fiscalidad 

- Hasta 100.000 €/año no computan en la base imponible del Directivo, a partir de  dicha cantidad será considerada renta en especie. No está exento, pero se difiere la  fiscalidad.  

- Están exentos del Impuesto sobre el patrimonio

4. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES: 

¿Cómo tener las inversiones financieras de la empresa para que  se entiendan que  están afectas a la actividad y, por tanto, que no tenga efectos  negativos en el Impuesto  sobre el Patrimonio y de Sucesiones y Donaciones, a efectos de s er considerada  empresa familiar? 

Según la regulación del Impuesto sobre el patrimonio, no computan como no afectas  las inversiones financieras que se realicen en cumplimiento de  obligaciones legales o  reglamentarias.  

En este sentido pueden incluirse: 

A) LOS COMPROMISOS POR PENSIONES: 

- Los compromisos por pensiones como sistema retributivo 

- Los compromisos por pensiones como provisión para despidos 

Características: 

- Póliza específica para la empresa:  es un contrato de segur o colectivo sobre la  vida que instrumenta dichos compromisos por pensiones 

- Puede afectar a 1 solo trabajador. 

- Debe especificar la existencia o no de derechos económicos derivados del  mismo y reconocidos a favor de los trabajadores 

- Las contingencias y prestaciones son asimiladas a los fondos de  pensiones. 

- No cesión de derechos en caso de extinción de la relación laboral

Fiscalidad: 

- No imputación del compromiso. Sólo cuando se cobre  (ya sea en forma  de  rentas o de capital) será gasto deducible para la empresa (IS ) y rendimiento de  trabajo para el trabajador (IRPF) 

- No hay obligación de imputar ninguna cantidad por asegurado y año

B) RETRIBUCION PARA ADMINISTRADORES Y CONSEJEROS: 

- Se prevén como un sistema de retribución para los administradores  recogidas  en los Estatutos (“indemnizaciones por cese y sistemas de ahorro o previsión  que se consideren oportunos”) 

- Son considerados como rendimiento irregular (30% de reducción)  - Límite: 300.000 € 

C) PROVISIONES Y RESERVAS (CAPITALIZACION Y NIVELACION): 

Las reservas de capitalización y de nivelación pueden provisionar se en una póliza. En el  caso de la reserva de capitalización (art. 25 LIS), se obtiene una bonificación en el  Impuesto sobre Sociedades del 10% sobre el incremento de los fondos  propios en el  periodo impositivo. Por lo que respecta a la reserva de nivelación (art. 105 LIS), se  puede minorar hasta un 10% la base imponible del periodo, anticipándose  posibles  bases imponibles negativas (BINs) que puedan producirse en los ejercicios siguientes.  

Cada caso concreto precisa de un estudio pormenorizado que analice las distintas  opciones a fin de elegir la más conveniente. Para ello es fundamental contar con un  grupo  de  profesionales  expertos  en  fiscalidad  y  en  seguros.  Desde  ASESORIA  FINANCIERA colaboramos con expertos en Derecho del Seguro con los que  podemos  estudiar las mejores soluciones para cada caso.

José Maria Sánchez Alborch