Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 13 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2021, de 12 de abril por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y que ha entrado en vigor el 3 de mayo de 2021.

Esta nueva regulación transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, y su pretensión es establecer una mayor cultura de la transparencia en nuestras sociedades mercantiles españolas, especialmente en las cotizadas, para así fomentar las inversiones a largo plazo de los accionistas y establecer un mayor control en las actuaciones de los agentes del mercado y en la remuneración de los administradores.

A continuación, nos centraremos en el analizar algunos de los principales cambios introducidos por la reforma:

  • Juntas telemáticas: Se incorpora por primera vez la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas tanto en Sociedades Anónimas como Limitadas. Posibilidad que deberá preverse en los estatutos de la sociedad y su modificación deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la junta. Será necesario que la identidad de los asistentes esté debidamente garantizada y que dispongan de los medios apropiados para ello.

En estos casos se entenderá que la junta se ha celebrado en el domicilio social.

  • Personas vinculadas al administrador: Pasarán a considerarse personas vinculadas a los administradores: (i) Las sociedades en las que el administrador posea, directa o indirectamente, una participación que le otorgue una influencia significativa (se presume cuando es igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o cuando ostente un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección); y (ii) Los socios representados por el administrador en el órgano de administración.
  • Deber de diligencia de los administradores: Se refuerza el deber general de diligencia de los administradores, estableciendo que los administradores tendrán que subordinar su interés particular al interés de la empresa.
  • Régimen de operaciones intragrupo:
    • Serán aquellas operaciones realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras sociedades del grupo, excluyendo a las dependientes (salvo cuando tengan un accionista significativo al que se le deba aplicar el régimen de las operaciones vinculadas).
  • Las sociedades cotizadas deberán anunciar públicamente en su página web y comunicar a la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas de la sociedad o de entidades de su grupo que alcancen o superen (i) el 5% del total de las partidas del activo; o (ii) el 2,5% de la cifra anual de negocios.
  • Dichas operaciones deberán ser aprobadas por (i) La Junta General cuando la operación sea por importe superior al 10%; (ii) El Órgano de Administración en el resto de los supuestos.
  • Acciones de lealtad: Se admite la posibilidad de que los estatutos de las sociedades cotizadas puedan conferir el doble de los votos a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante un periodo mínimo de dos años consecutivos (ininterrumpidos), período que podrá ser ampliado, pero no disminuido, por los estatutos
  • Remuneración de los administradores: La remuneración de los consejeros de las sociedades cotizadas que desempeñen funciones ejecutivas, deberá ajustarse a los estatutos y se exige un mayor nivel de detalle tanto en la política de remuneración como en el informe anual de remuneraciones. De esta forma, se incrementan los niveles de transparencia.
  • Suscripción de acciones en sociedades cotizadas:
  • El plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente se reduce de 15 a 14 días.
  • Cuando el importe de la emisión sea inferior al 20% del capital, se elimina el requisito de elaborar informe de experto independiente en las emisiones de acciones con exclusión de los derechos de suscripción preferente.
  • La reforma limita la delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital o de emitir obligaciones convertibles a un 20% del capital social siempre que se excluya el derecho de suscripción preferente.
  • Información financiera trimestral: Eliminación de la obligación a cargo de las sociedades cotizadas de publicar información financiera trimestral.
  • Consejeros personas jurídicas: Prohibición de nombrar o reelegir consejeros personas jurídicas en sociedades cotizadas a partir del 13 de mayo de 2021, con la excepción de las sociedades pertenecientes al sector público.

En definitiva, deberemos ver si la aplicación práctica de esta reforma introducirá en nuestro sistema otorga un mayor grado de transparencia en las actuaciones de las sociedades mercantiles españolas.

Categoria

Fiscalidad general