En una publicación anterior explicamos en qué consisten las deducciones fiscales derivadas de proyectos I+D+i, quien las puede aplicar, el plazo y la forma para aplicarlas en el Impuesto de Sociedades, entre otros aspectos. En esta publicación explicaremos las principales herramientas públicas para la financiación de proyectos de I+D+i con las que cuentan las empresas privadas. Estas herramientas constituyen un impulso directo para la ejecución de proyectos empresariales disponibles para todo tipo de empresas y temáticas.
A nivel nacional, el organismo más relevante que cuenta con amplias líneas de financiación es el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI). CDTI es la entidad pública empresarial, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas.
El CDTI dispone de diferentes ayudas para empresas de cualquier sector en las que quiera participar de forma individual o en un consorcio empresarial. Así, el objetivo del CDTI es contribuir a la mejora del nivel tecnológico de las empresas españolas mediante el desarrollo de proyectos punteros.
A continuación, se identifican las dos principales líneas de financiación con plazos abiertos durante el año:
Línea destinada para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo empresarial, desarrollados por empresas y destinados a la creación y mejora significativa de procesos productivos, productos o servicios.
¿Cuál es el presupuesto mínimo y qué gastos puedo incluir?
El presupuesto mínimo financiable del proyecto ha de ser de 175.000€ y los gastos que se cubren son los directamente relacionados con las actividades del proyecto, tales como:
Los gastos imputados al proyecto deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto, para garantizar el efecto incentivador del mismo.
Por otra parte, el proyecto puede tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses.
¿Cómo es la ayuda de CDTI?
La modalidad de ayuda al proyecto será una Ayuda Parcialmente Reembolsable, con una cobertura financiera hasta el 85% del presupuesto total aprobado. En cualquier caso, la ayuda concedida nunca será superior a la ayuda solicitada para el proyecto por la empresa.
Esta ayuda puede contar con un tramo no reembolsable (TNR) que dependerá de las características del proyecto y del beneficiario. El TNR puede llegar hasta el 30% del crédito para todos los proyectos cofinanciados con fondos FEDER.
¿Cuál es el plazo de devolución del tramo reembolsable?
El tramo reembolsable (TR) tiene un plazo de 10 o 15 años, con un periodo de carencia de 2 o 3 años. Este TR tendrá un tipo de interés fijo igual a Euribor a 1 año, que se establecerá en el momento de la aprobación del proyecto. Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
¿Cuándo se recibe la ayuda?
La empresa podrá optar a un anticipo del 35% de la ayuda concedida con un límite de hasta 250.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración en la aprobación del proyecto. El resto de la ayuda se pondrá a disposición de la empresa una vez finalizados los diferentes hitos del proyecto.
Sin embargo, la empresa podrá solicitar un anticipo de un 50% o 75% de la ayuda concedida, siempre que aporte avales para garantizar el exceso del 15% o 40% sobre el anticipo sin garantías adicionales que concede el Centro. Los avales presentados podrán ser de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales según su normativa reguladora con solvencia suficiente a juicio del CDTI.
¿Existen garantías?
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