Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 30 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 cuya remisión a las Cortes Generales fue aprobada por el Consejo de Ministros unos días antes.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 recogen un importante gasto social, por lo que prevén un incremento en la recaudación vía impuestos para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria perseguido por el Gobierno de España y exigido por Bruselas.

La Ministra Montero ha indicado que la Mesa del Congreso ha establecido para los primeros días de enero el debate final del proyecto de PGE, por lo que confía en que quede aprobado de forma definitiva en esas fechas.

De entre las numerosas medidas de índole tributaria que contiene el Proyecto de PGE para el 2021 consideramos que las más relevantes serían las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):

Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español

Se añade un nuevo tramo en la escala del impuesto, para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros, con un tipo de gravamen del 24,50%. En la escala anterior el tipo marginal más alto era del 22,50%. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.

Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.

El límite anterior se incrementará en 8.000 €, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite.

Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales (anteriormente 2.500 euros anuales).

En cuanto al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, también se reduce de 8.000 a 2.000 € anuales el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social. Este límite se incrementará en 8.000 € anuales cuando el importe provenga de contribuciones empresariales.

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2021

Se prorrogan para 2021 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que ya fueron prorrogados para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

En los referidos ejercicios, la magnitud relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales) que determina la exclusión del método de estimación objetiva, se fija en 250.000 euros, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, se fija en 125.000 euros.

Asimismo, para 2021 se prorroga la magnitud referida al volumen de compras en la cantidad de 250.000 euros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR):

Rentas exentas:

-Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.

-Se modifica, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto. Esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP):

Escala estatal del impuesto

Se introduce con vigencia indefinida una nueva escala estatal del impuesto, pero sufriendo variación con respecto a la existente, solamente en el último tramo de la tarifa, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5%.

Derogación de la bonificación general de la cuota íntegra y supresión de la derogación de los artículos 6, 36, 37 y 38

Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, restableciéndose el Impuesto sobre el Patrimonio, con vigencia indefinida. Como se recordará, este apartado establecía una bonificación general del 100% de la cuota íntegra junto a la no presentación de la declaración, por lo que la Ley de Presupuestos de cada año, debía dar vigencia al impuesto a los efectos de su declaración e ingreso.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS):

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

Se modifica la regulación de esta exención limitándola al 95 % del dividendo o renta positiva obtenida.

Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Esta regulación, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, es conforme con la facultad que conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.

Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones

Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):

Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

Se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos, en dos aspectos:

-Vuelve a hacerse referencia de nuevo a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA, volviendo a la situación existente antes de 2014.

-Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario. Por tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.

Tipos impositivos reducidos

Se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2020 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2021 del régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, fijándose en 250.0000 euros.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):

Se prevé la introducción de las siguientes modificaciones en las Tarifas del impuesto aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:

-Se crean nuevos epígrafes o grupos con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas). Así se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera (Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente), el título del grupo 151, de la Agrupación 15 (Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica), se crea dentro del grupo 151 de la Agrupación 15 el epígrafe 151.6 relativo a la comercialización de energía eléctrica y se modifica el Grupo 152 (Fabricación, distribución y comercialización de gas) de la Agrupación 15.

-Se introduce un nuevo epígrafe (661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros), para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado en grandes superficies»

-Se crea un epígrafe (Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos) para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP-AJD):

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Se actualiza en un 2 por ciento, con respecto a la vigente.

IMPUESTOS ESPECIALES:

Impuesto sobre Hidrocarburos

-Tipos impositivos generales del Gasóleo para uso general y del biodiesel para uso como carburante:

Se eleva de 307 a 345 € el tipo general tanto de los gasóleos para uso general como del biodiesel para uso como carburante. Esta medida parece que no se va a llevar a cabo, según se ha conocido por los medios de comunicación.

Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional:

Se modifica el tipo de la devolución, que expresado en euros será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general (345 €) y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial (72 €), vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

Impuesto especial sobre la Electricidad:

Exenciones. Se introducen dos nuevas exenciones:

-La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.

-La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Base liquidable: reducción

Se establece una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

Tipo impositivo mínimo:

Se establece para el transporte por ferrocarril que el tipo impositivo no puede ser inferior a 0.5 €.

IMPUESTOS SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS:

Tipo de gravamen: Se incrementa del 6% al 8%

TASAS:

Por lo que se refiere a las tasas, se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

OTROS TEMAS:

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

-Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Se fijan sus cuantías para 2021 las cuales se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes: a) diario, 18,83€, b) mensual, 564,90€, c) anual, 6.778,80€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.

MEDIDAS FISCALES AL MARGEN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO:

Hay otras medidas fiscales relevantes no recogidas en el Proyecto de Presupuestos, sino que se tramitan en otras leyes mediante nuevas figuras fiscales.

1.Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:la llamada “tasa Google” ya ha entrado en vigor, y pretende que las grandes empresas tecnológicas (Google, Apple, Facebook y Amazon) tributen el 3% de los ingresos generados por determinados servicios digitales. Afectará a empresas con ingresos anuales mundiales de más de 750 millones de euros e ingresos en España superiores a los 3 millones.

2.Impuesto sobre Transacciones Financieras:“tasa Tobin” se trata de un impuesto indirecto que gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones de empresas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros, o sea, de 34 de las 35 empresas del Ibex, pero no al resto de empresas que no alcancen dicho valor. Este impuesto solo lo pagarán las personas que compren y vendan acciones de esas grandes empresas.

3.SICAV: se otorgará a la Inspección de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en vehículos de inversión colectiva y no en una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares, solicitando requisitos adicionales como exigir a los accionistas una participación mínima de 2.500 euros.

4.SOCIMIS:se impondrá en las Socimis un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.

5.Entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal, con la que el Gobierno espera recaudar 828 millones de euros adicionales al prohibir los pagos en efectivo entre empresas y profesionales de más de 1.000 euros; prohibir el software de contabilidad de doble uso y controlar las criptodivisas

6.Fiscalidad verde: se introducen dos nuevas figuras: el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que tiene como objetivo reducir el número de unidades de estos productos que son puestas en el mercado para reducir así su consumo, de forma que se prevenga la generación de residuos plásticos; y el Impuesto estatal sobre residuos,para penalizar las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración, para reducir el porcentaje de residuos en vertederos.

El contribuyente deberá estar muy atento a los cambios fiscales que se avecinan para poder adecuar su planificación tributaria al nuevo contexto impositivo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Gal·la Sánchez Vendrell. Socia. Abogada.