Asesoria & Asesores Fiscales

A continuación, pasamos a informarles de las novedades y operaciones más habituales en relación a la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas (Modelo 347).

1. Plazo de presentación

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en soporte directamente legible por ordenador (a partir de 40.0000 registros) como por vía electrónica, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

2. Formas de presentación

  • Presentación telemática con clave de acceso (Cl@vePIN)
  • Presentación telemática por Internet con certificado electrónico
  • 3. Desglose trimestral

    Como en períodos anteriores, la información incluida en el Modelo 347, se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en el siguiente punto respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

    4. Criterios de imputación

    Además, se utilizará el mismo criterio de imputación que en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

    • En las facturas expedidas, deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

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    Categoria

    Fiscalidad general