Asesoria & Asesores Fiscales

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha publicado, como desarrollo del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), un borrador con las modificaciones propuestas a las directrices aplicables en materia de Precios de Transferencia, en relación con los servicios intragrupo.

Este documento ha sido sometido a comentarios y está previsto que el texto definitivo reemplace la actual redacción del Capítulo VII. En él se definen de manera exhaustiva los servicios intragrupo, distinguiendo, como novedad,  entre los servicios intragrupo propiamente dichos y los servicios –intragrupo también- de bajo valor añadido (o management fees), y se aborda su correcta implementación y valoración por parte de las empresas vinculadas.

La impresión de las administraciones fiscales reunidas en la OCDE es que los grandes grupos multinacionales han venido utilizando los servicios intragrupo de bajo valor añadido de forma engañosa para facturar determinados servicios que no resultan demasiado útiles al que los percibe, servicios duplicados, etc. De este modo, la facturación de estos servicios se ha utilizado como una fórmula para trasladar bases imponibles, por lo que la revisión de la regulación de las mismas es un aspecto fundamental.

En términos generales, el concepto de los servicios de bajo valor añadido que propone la OCDE es similar al desarrollado anteriormente por el Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la Unión Europea. Se trata de servicios de carácter auxiliar, que no constituyen la actividad principal del grupo multinacional, que no requieren del uso de intangibles únicos y valiosos, y sobre todo, que son de bajo riesgo.

En el propio borrador se enumeran una serie de ejemplos de este tipo de servicios (contabilidad, recursos humanos, etc.), así como de otros, que por el contrario, no podrían ser considerados como de bajo valor añadido (servicios que constituyen la actividad principal, I+D, fabricación, etc.).

MÉTODO SIMPLIFICADO

Otra novedad significativa es que, con el objetivo de facilitar la valoración de estos servicios de bajo valor añadido, se establece un 'método simplificado' disponible para empresas que satisfagan determinados requisitos.

Al optar por este método simplificado, se exime a la empresa de realizar un análisis de valoración específico para estos servicios. En estos casos, las empresas únicamente deberían determinar el pool de costes que estos servicios generan, la metodología de asignación del mismo a cada empresa y seleccionar un margen -entre el 2% y el 5%- que se adicionaría sobre dichos costes, con independencia de la tipología de servicios que reciba cada una de las empresas del grupo.

Esta nueva metodología de valoración se basa en un mecanismo de safe harbour (puerto seguro) y, como tal, ofrece claras ventajas de simplificación y reducción de la carga administrativa, tanto para las Autoridades Fiscales, como para las empresas que opten por su aplicación.

No obstante, también presenta desventajas el aplicar un único margen estándar para todas las categorías de servicios de bajo valor añadido que se presten a las empresas del grupo. Cada empresa puede necesitar servicios de diferentes tipos, por lo que aplicar un único margen puede suponer que, finalmente, las empresas acaben soportando un margen superior al que habrían soportado si se hubiera determinado un margen específico para cada servicio.

Consecuentemente, cabe entender que la transición del sistema de valoración tradicional al nuevo método simplificado exigirá un esfuerzo para que, tanto las Autoridades Fiscales, como las empresas, asuman las bondades de los principios establecidos por los safe harbours. Será necesario asumir también, que la finalidad del sistema propuesto es evitar facturaciones injustificadas entre empresas vinculadas, y que las justificadas no resulten excesivas. Evitar, a fin de cuentas, la evasión de bases imponibles y el traslado de beneficios.

Artículo escrito por la asociada principal Miriam Sánchez-Briñas, el socio Antonio Barba y la asociada Mengran Tao