Asesoria & Asesores Fiscales

La exención por trabajos desarrollados en el extranjero se introdujo con la finalidad de favorecer la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, aprovechando la entrada en vigor de la Ley 40/1998. Históricamente, la exención se ha aplicado a los residentes fiscales en España que realizan trabajos en el extranjero. Posteriormente a su introducción, la exención sufrió modificaciones con el Real Decreto Ley 3/2000, y con la Ley 25/2006, a través de los cuales su ámbito de aplicación queda condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos, con el límite cuantitativo de 60.100 euros anuales:

  • Que exista un desplazamiento real y efectivo del trabajador al extranjero.
  • Que los trabajos se realicen en beneficio de una empresa no residente en España.
  • Que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y que no sea calificado de paraíso fiscal.

En este marco normativo, y ante un beneficio fiscal tan atractivo para los contribuyentes, sin embargo en los últimos tiempos esta exención ha suscitado una gran controversia y ha generado mucha inseguridad jurídica.

El motivo no ha sido otro que una discrepancia de enfoques: mientras que la Dirección General de Tributos (DGT) ha venido realizando una interpretación muy extensiva de la norma, la Agencia Tributaria (AT) ha adoptado una postura cada vez más restrictiva.

A través de sus Consultas Vinculantes, la Dirección General de Tributos ha ido afianzando su Doctrina en la línea de admitir la aplicación de la exención cada vez a más supuestos, como la realización de labores comerciales, contratos de sub-consultoría y actividades de puesta en marcha de proyectos en el extranjero.

A la contra, la actuación de la Agencia Tributaria ha sido cada vez más restrictiva en cuanto a la posibilidad de aplicar esta exención, llegando a utilizar argumentos sin fundamento legal en las inspecciones tributarias llevadas a cabo. Veamos algunos ejemplos:

  • La exigencia de un número mínimo de días de desplazamiento para entender que el trabajo desarrollado en el extranjero redunda en beneficio de la empresa extranjera.
  • El no considerar justificado que el trabajo se ha realizado en beneficio de una entidad extranjera si no se aporta un contrato de refacturación de costes.
  • El cuestionar la exención si se entiende que el trabajo desarrollado en el extranjero podría haber sido desarrollado desde España.
  • El negar al trabajador la posibilidad de aplicar la exención a título personal, a través de su declaración anual del IRPF, cuando la compañía no lo ha hecho a través del modelo 190 (en retenciones).
  • El no admitir la exención en el caso de miembros del Consejo de Administración con contrato laboral de Alta Dirección que desarrollan funciones en el extranjero (aun cuando ya sí son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades).

Conclusiones: ¿aplicar o no la exención?

Ante la inflexibilidad de la Agencia Tributaria, con interpretaciones que muchas veces carecen de fundamento legal, cada vez resulta más difícil defender la aplicación de la exención en fase de gestión tributaria.

Lo anterior no significa, por supuesto, que la exención no pueda aplicarse, sino que debemos estar en posición de poder acreditarla, por lo menos en lo que se consideran hechos indubitables, como son:

  • Realidad del desplazamiento al extranjero.
  • Que lo que se ha generado en el extranjero es un rendimiento del trabajo.
  • Cuáles son las funciones que el trabajador ha desempeñado en el extranjero.

Además, cada vez se hace más necesario poder defender la exención con toda la documentación que está pidiendo la Inspección en estos momentos (billetes de avión, facturas de gastos, agendas de reuniones, certificados de empresa, contratos de refacturación de costes…etc).

Por último, es muy recomendable que las compañías, una vez que se aseguren de que la exención es aplicable, lo hagan a través de la nómina de sus trabajadores, en lugar de que sea el propio trabajador, el que tenga que solicitar este beneficio fiscal, a título particular.


Pilar Espinosa

Directora en el área Fiscal