PLAZOS DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
Respuesta: El plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
ACUERDOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el día 30 de mayo de 2020 se trasladan al 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
Todos los vencimientos que debieran ingresarse entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 se trasladan al 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
El plazo de ingreso se traslada al 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles, si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
Se impide el inicio del período ejecutivo de las deudas tributarias resultantes de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones no ingresadas, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y hayan sido presentadas en plazo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el deudor haya solicitado antes del fin del plazo de ingreso de la autoliquidación la financiación a las entidades financieras a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de dichas deudas tributarias.
b) Que el obligado aporte un certificado de la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación antes de que transcurran cinco días desde el fin de plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación.
c) Que se conceda la financiación, al menos, en el importe de las deudas tributarias mencionadas.
d) Que dichas deudas se abonen en el momento de la concesión de la financiación, entendiéndose incumplido este requisito si transcurre un mes desde el fin del plazo de ingreso de la autoliquidación sin que las deudas hayan sido completamente satisfechas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, no se habrá impedido el inicio del período ejecutivo.
Se impide el inicio del período ejecutivo de las deudas tributarias resultantes de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones no ingresadas, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y hayan sido presentadas en plazo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el deudor haya solicitado antes del fin del plazo de ingreso de la autoliquidación la financiación a las entidades financieras a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de dichas deudas tributarias.
b) Que en un plazo máximo de cinco días desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 se aporte un certificado de la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación.
c) Que se conceda la financiación, al menos, en el importe de las deudas tributarias mencionadas.
d) Que dichas deudas se abonen en el momento de la concesión de la financiación, entendiéndose incumplido este requisito si transcurre un mes desde el fin del plazo de ingreso de la autoliquidación sin que las deudas hayan sido completamente satisfechas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, no se habrá impedido el inicio del período ejecutivo.
JDA/SFAI