Autor: Xavier Valls, asesor en Morera Asesores & Auditores
En el mes de septiembre de 2022 se aprobó una nueva ley (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal) que debía entrar en vigor en 2023 y que, entre otras medidas, establecía una reducción general de los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La modificación de los plazos afectaría a aquellas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento realizadas a partir del 1 de enero de 2023 de carácter público gestionadas por la AEAT, excluyéndose expresamente las deudas aduaneras de la Unión Europea.
Ahora resulta que, dicha norma ha sido modificada y sólo va a afectar a los aplazamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales. Además, en estos supuestos también se han establecido unos nuevos plazos máximos, más largos que los previstos en la redacción inicial de la mencionada ley.
Hay que tener en cuenta que, si una empresa va a solicitar algún aplazamiento de deudas tributarias salvo en situaciones preconcursales, el número máximo de plazos en los que Hacienda le permitirá fraccionar el pago siguen siendo los de la instrucción de la AEAT 1/2017 como hasta ahora, que son:
Por último, recordamos que tal y como informamos en nuestra newsletter del mes de marzo, Hacienda ha elevado de 30.000 a 50.000 euros el limite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. Este cambio entrará en vigor el 15 de abril, sin efectos.