Si un contribuyente vende un bien e incurre en pérdidas, la normativa del IRPF le permite compensarlas en el año en que ellos mismos se producen y en los cuatro siguientes, dentro de la base del ahorro de dicho impuesto y con algunos límites.
Pues bien, si usted realizó alguna venta con pérdidas y no sólo no ha podido compensarlas, sino que piensa que no va a poder hacerlo dentro del plazo de cuatro años, es posible que todavía pueda realizar alguna operación que le permita hacerlo.
Por ejemplo, si tiene acciones que cotizan en bolsa, puede plantearse realizar una venta y una recompra posterior, generando una ganancia que le permita compensarlas:
Los profesionales de FORETAX analizarán su patrimonio y verificarán si puede realizar alguna operación que permita optimizar las pérdidas incurridas
Portal de Asesoria & Asesores Fiscales en España
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Chequeo, Gestión y Planificación Legal, SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias