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Si la “pausa del bocadillo” fuese tiempo de trabajo, ¿podría pactarse la compensación con días de descanso?

Si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas, debe establecerse un descanso de duración no inferior a 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años). Algunos convenios colectivos amplían esta “pausa para el bocadillo” a 20 o 30 minutos.

Con carácter general, la pausa para el bocadillo no se considera tiempo de trabajo efectivo, pero se puede establecer como tal si se pacta por convenio colectivo (de empresa o sectorial) o en los contratos individuales celebrados con los trabajadores. En caso de pactarse como tiempo de trabajo efectivo, deberá computarse como parte de la jornada diaria (es decir, el trabajador no deberá alargar la jornada para recuperar la pausa del bocadillo).

Es probable que, si se acuerda que esta pausa pase a considerarse tiempo de trabajo efectivo, se supere en la empresa la duración de la jornada ordinaria anual de trabajo pactada por convenio colectivo. Por ello, en estos casos, es habitual que la empresa y la representación legal de los trabajadores acuerden que ese exceso de jornada se compense con más días de descanso al año.

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Fiscalidad general