Asesoria & Asesores Fiscales

Por parte de la Junta Directiva de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF)  se nos ha solicitado un análisis del impacto que pueden tener sobre la aplicación del  llamado “Patent Box” en el sector de Franquicias las modificaciones introducidas en  el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS)  por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Pasamos a continuación a exponer unos breves comentarios sobre dicho impacto. 

El artículo 23, hasta ahora vigente, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto  sobre Sociedades venía hasta la fecha reconociendo la posibilidad de aplicar una  reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión de determinados activos intangibles: “Patent Box”.

Esto es, la reducción se aplicaba sobre los ingresos obtenidos “por la cesión del  derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o  procedimiento secretos de derechos sobre informaciones relativas a experiencias  industriales, comerciales o científicas”.

Ahora bien, dicha reducción en la base imponible del Impuesto tenía como límite,  según el mencionado artículo 23.2, el séxtuplo del valor del activo intangible. Es  decir, del total de los ingresos obtenidos por la cesión de los derechos de uso del  activo intangible, el importe de la bonificación no podía exceder seis veces el valor  del activo. 

Este límite ha venido dificultando enormemente la aplicación de esta bonificación  fiscal en un sector como el de Franquicias, frente a otros sectores industriales en los que el valor del activo era muy significativo. 
Efectivamente, con carácter general, el Franquiciador o no tiene registrado contablemente el intangible o, si lo tiene, la valoración del mismo es tan menor que  no hacía viable la aplicación de la bonificación por su inmaterialidad en la mayoría de los casos. 

Ahora bien, la nueva regulación del artículo 23 del TRLIS dada por la Ley 14/2013  viene a dar una oportunidad de optimización fiscal.  Dos son las novedades que a nuestro entender afectan al sector Franquicias de una forma directa: 

(i) Desaparece el límite de la reducción referenciado al valor del activo. Esto es, con la nueva redacción, la reducción se aplicará sobre las rentas procedentes de las cesión de uso del intangible, entendiendo por rentas positivas “la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación” de amortizaciones o deterioros “y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.” 

(ii) No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos. 
Estas modificaciones son a nuestro entender muy significativas en el sector franquicias, que a partir de ahora podrá valorar la aplicación de la mencionada  bonificación sobre las rentas obtenidas por la cesión de su “know-how” sin mayor  límite que las amortizaciones, deterioros o, en su caso, gastos de generación del activo. 

Además de las novedades anteriores, la nueva redacción del artículo 23 del TRLIS introduce otras novedades que reducimos en las siguientes: 

- Se eleva el porcentaje de reducción del 50% al 60% de las rentas obtenidas.  

- La reducción podrá aplicarse cuando la entidad haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste. Hasta ahora se exigía el 100%.  

- Este incentivo fiscal también será de aplicación en el caso de transmisión de  los activos intangibles, siempre y cuando no se realice entre entidades que  formen parte de un mismo grupo mercantil. En este caso, la citada reducción no será compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.  

- Se establece la obligación de documentación establecida en el artículo 16.2  del TRLIS en las cesiones realizadas entre entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.  

- El sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración Tributaria la adopción de  “Acuerdos previos de valoración” tanto sobre la valoración de los activos  como válidos a efectos de este régimen fiscal, como sobre los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos. 

En base a los comentarios anteriores, debemos concluir que una bonificación que hasta la fecha había sido tímidamente aplicada por el sector Franquicia, con la  nueva Ley merece ser analizada con detenimiento, máxime cuando se trata de una bonificación fiscal continuada en el tiempo. 

De nuestra amplia experiencia en trabajos de similar naturaleza en el ámbito industrial podemos indicarles que los pasos a dar son los siguientes:

(i) Revisar si los activos intangibles están contabilizados en el balance. 

(ii) Comprobar si dichos activos han sido creados al menos en un 25% por el Franquiciador (lo que adquiere máxima relevancia en el caso que el Franquiciador sea a su vez Master Franquiciado). 

(iii) Cuantificar de forma aproximada la optimización fiscal.

(iv) Una vez realizada la anterior cuantificación y siendo ésta material (podría llegar a ser, en algunos casos, casi un 60% de las rentas por canon de Know-how), será necesario revisar en profundidad los todos contratos y, en su caso, realizar aquellas modificaciones que pudieran resultar oportunas a efectos de dejar constancia de diferencia de rentas entre la cesión de uso del Know-how de la prestación de servicios (asistencia técnica y/o comercial) y la licencia de marca inherentes a la franquicia.  No debemos olvidar que la aplicación del “Patent Box” es compatible con la deducción por “I+D+i”.  

(v) Será necesario revisar la contabilización de cada una de las partidas que afecten a dicha bonificación así como establecer el correspondiente procedimiento de gestión y control.  

(vi) Por último no debemos olvidar la posibilidad que nos ofrece la nueva redacción del artículo 23 de poder ganar seguridad jurídica a través del correspondiente “Acuerdo previo de valoración”. 

Patricia Motilla y Jordi Ruiz de Villa