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Te preguntarás ¿He de pagar IVA si no me pagan el alquiler de mi local o nave?

Si tienes un local, nave o despacho profesional arrendado, y el inquilino no te paga las rentas correspondientes,

  • ¿Sabe si tiene obligación de ingresar el IVA no cobrado?
  • ¿Y si resolviste el contrato de arrendamiento?
  • ¿Y en caso de que exista una sentencia judicial o desahucio?
  • ¿Existe alguna forma de recuperarlo?

En este artículo intentaremos aclararte estas entre otras dudas.

La pregunta más importante…

El IVA que no se ha cobrado ¿se tiene que pagar?

Si tienes un local, nave o despacho alquilado, y el inquilino te adeuda algunas mensualidades, tú tienes que seguir ingresando el IVA que se devenga aunque no lo hayas cobrado.

No será así si se cancela el contrato de arrendamiento como consecuencia de una sentencia judicial que conlleve que el inquilino deba abandonar el local.

En las operaciones de tracto sucesivo, entre las que se encuentran los arrendamientos, el IVA se devenga en el momento en que es exigible la parte del precio, es decir en el momento en que se emite cada factura de alquiler, siendo habitualmente todos los meses. Por ello, mientras no se haya resuelto el contrato de arrendamiento, no se podrá dejar de ingresar el IVA, por lo que deberán de presentarse las declaraciones modelo 303 periódicamente.

Luego a la pregunta ¿He de pagar IVA si no me pagan el alquiler de mi local o nave?, la respuesta es SI. Aunque como veremos a continuación existen formulas para recuperarlo.

Y lo habitual es preguntarse cómo se puede recuperar ese IVA no cobrado.

La respuesta es modificando la base imponible. Veamos cómo..

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Categoria

Fiscalidad general