Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Bajo dicho modelo, se incluye el requisito y contenido de información sobre operaciones vinculadas, la relativa a la aplicación de la medida Patent Box, así como la que se refiere a operaciones con entidades en paraísos fiscales.
No obstante, existen dos puntos importantes que debemos tener en cuenta:
La primera, como apuntaba el proyecto, en caso de "Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros”. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, entre otras, las transacciones relativas a intangibles, inmuebles, transmisión de negocios, etc.
La segunda: "Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 (…) respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad".
Por tanto, hacer hincapié en este supuesto en el que pueden verse inmersas multitud de empresas que con una facturación reducida y no alcanzando sus transacciones vinculadas ni 250.000 euros ni 100.000 euros, se vean en la obligación de declararlas por superar el límite de la mitad de su cifra de negocio en un determinado año.
Como os indicamos, a pesar de su aparente simplicidad, cabe esperar multitud de casos y escenarios por peculiaridades y dudas legales e interpretativas derivadas de esta compleja materia legislativa.
En el siguiente enlace encontraréis la norma con el contenido de la obligación tributaria.