Asesoria & Asesores Fiscales

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS) y el Real Decreto 634/2015, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se han producido modificaciones en materia de operaciones vinculadas que creemos conveniente informarles.Modificaciones más significativas en las Operaciones Vinculadas del Impuesto de Sociedades

  • Ampliación del porcentaje de participación para considerar que existe vinculación a efectos del Impuesto sobre Sociedades (del 5% pasa al 25%).
  • Reducción de determinados supuestos específicos de vinculación.
  • Aumento de la documentación relativa a operaciones vinculadas que deben aportar los grupos de sociedades cuya cifra de negocios supere 750 millones de euros.

Supuestos de vinculación

La LIS establece los siguientes supuestos de vinculación:

1. Entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos un 25%
2. Entidad y sus consejeros o administradores (salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones)
3. Entidad y parientes hasta el tercer grado (cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros…) de socios (participación de al menos 25%), consejeros o administradores
4. Dos entidades pertenecientes al mismo grupo mercantil (según el artículo 42 del Código de comercio)
5. Entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades sean del mismo grupo mercantil
6. Entidad y otra participada por la primera indirectamente en al menos el 25%
7. Dos entidades en la que los mismos socios, consejeros, administradores o sus parientes hasta el tercer grado participen en al menos el 25%
8. Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero

Documentación obligatoria y no obligatoria en las operaciones vinculadas

El artículo 18.3 de la LIS, obliga a las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas a preparar la documentación de precios de transferencia con el fin de acreditar que éstas se realizan a precio de mercado.

NO EXISTE OBLIGACIÓN a documentar en las siguientes operaciones:
1. Las realizadas con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal
2. Las realizadas en el ámbito de una oferta pública de venta u oferta pública de adquisición (OPA)
3. Las realizadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con un mismo destinatario no supere los 250.000€

La obligación de documentación se simplifica dependiendo del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) del grupo de sociedades:

  • Completa (documentación relativa al grupo y al contribuyente)
    Simplificada (para grupos cuya INCN sea inferior a 45 millones de euros)
    Simplificada utilizando el modelo normalizado (para grupos cuyo INCN sea inferior a 10 millones de euros)
  • “MASTER FILE” o documentación relativa al grupo: deberán preparar dicha documentación a nivel de grupo aquellos cuyo INCN sea superior a 45 millones de euros y será único para todo el grupo.

    “COUNTRY FILE” o documentación del obligado tributario: lo deberán prepara los contribuyentes que realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculad por importe superior a 250.000€

    “COUNTRY BY COUNTRY REPORT” o información país por país: deberá aportarla la sociedad dominante de los grupos cuyo importe de la cifra de negocios sea de al menos 750 millones de euros. También se prevé la aportación por parte de la filial en determinados supuestos (que resulte la entidad encargada por decisión del grupo o bien en aquellos casos que la matriz no la aporte o no exista intercambio de información con el país de residencia de la entidad dominante).

    ¿Cuándo se debe presentar esta información?

    Esta información deberá presentarse telemáticamente mediante el modelo 231 (aprobado por la orden 1978/2016, del 28 de diciembre de 2016).

    Esta será exigible para los periodos iniciados a partir del 1 de enero 2016, y el plazo de presentación será anual, una vez finalizado el periodo impositivo.

    El artículo 13.1 del RIS, obliga a la entidad residente en España, a comunicar a la agencia tributaria, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información, a través de un formulario de comunicación previa, y se deberá presentar cada año, antes de finalizar el periodo impositivo.

    Cuadro resumen de las operaciones vinculadas

    Incluimos cuadro resumen para su comprensión: (cuadro operaciones vinculadas)

    El Modelo 232 sustituirá al modelo 200 en las operaciones vinculadas

    Por otra parte, recientemente se ha divulgado un Proyecto de Orden Ministerial que obligará a las entidades a informar de las operaciones vinculadas a través del Modelo 232. Dicho modelo sustituirá al apartado vigente que debía completarse hasta la fecha en el modelo 200 del impuesto de sociedades para informar de las operaciones vinculadas.

    Un aspecto que debe resaltarse de dicho modelo es el plazo de presentación ya que con carácter general será del 1 al 31 de mayo. Sin embargo, excepcionalmente para el ejercicio 2016, el plazo de declaración por vía telemática será del 1 al 30 de noviembre, por lo que no coincidirá con el periodo ordinario de declaración del impuesto de sociedades Modelo 200.

    Operaciones vinculadas a informar en el modelo 232

  • Se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
    • Asimismo, deberán informarse las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
    • Por otra parte, para los períodos impositivos iniciados en 2016, se han incluido dos reglas especiales:
  • - En primer lugar, para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se supere los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
    - Adicionalmente, se obliga a informar sobre determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. En tales casos, debe informarse de cada una de las modalidades de operaciones que superen el límite conjunto señalado.

    Fuente: BCN Consultors de Confiança

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