Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho Real Decreto-Ley adapta la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a la Directiva 2015/849/UE (Cuarta Directiva).

Principales modificaciones

Inscripción y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil. Aquellas que con la entrada en vigor de esta disposición adicional no consten inscritas deberán inscribirse en el plazo de un año.

De igual forma, las personas inscritas deberán, en el mismo plazo de un año, presentar una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en la Ley 10/2010.

Las personas jurídicas también tendrán que presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales. Dichas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio de la titularidad real. Además, las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional deberán, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, presentar un documento para su depósito en el que aparezcan los siguientes datos:

  • Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010
  • Ámbito territorial donde opera (indicando municipio o municipios y provincias)
  • Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate
  • Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva
  • Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma
  • Titular real en el caso de que existiera alguna modificación respecto del que ya constaba en el Registro

Sanciones por incumplimiento

Se modifica el importe máximo posible de las multas por incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente manera:

Sanciones por infracciones muy graves:

  • El importe mínimo de la multa será de 150.000 euros y el máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • 10% del volumen total anual de negocios del sujeto obligado
    • Duplo del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado
    • Quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros

Sanciones por infracciones graves:

  • El importe mínimo de la multa será de 60.000 euros y el importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • 10% del volumen total anual de negocios del sujeto obligado
    • El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%
    • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.

Denuncia de conductas contrarias a la Ley

Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para poder proceder a la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a la misma.

Asimismo, estos sujetos tendrán que establecer los procedimientos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley.

Periodo de conservación y eliminación de documentos

Los sujetos obligados conservarán, durante un período de 10 años, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010; procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado.

Fuente: gd ASESORÍA

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