El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho Real Decreto-Ley adapta la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a la Directiva 2015/849/UE (Cuarta Directiva).
Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil. Aquellas que con la entrada en vigor de esta disposición adicional no consten inscritas deberán inscribirse en el plazo de un año.
De igual forma, las personas inscritas deberán, en el mismo plazo de un año, presentar una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en la Ley 10/2010.
Las personas jurídicas también tendrán que presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales. Dichas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio de la titularidad real. Además, las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional deberán, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, presentar un documento para su depósito en el que aparezcan los siguientes datos:
Se modifica el importe máximo posible de las multas por incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente manera:
Sanciones por infracciones muy graves:
Sanciones por infracciones graves:
Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para poder proceder a la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a la misma.
Asimismo, estos sujetos tendrán que establecer los procedimientos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley.
Los sujetos obligados conservarán, durante un período de 10 años, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010; procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado.