Asesoria & Asesores Fiscales

A partir del año 2015 se simplifican los requerimientos de documentación de las operaciones vinculadas para las empresas (o grupo de empresas) que facturen menos de 45 millones de euros.

El pasado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 634/2015, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que viene a desarrollar y complementar la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, donde uno de los apartados importantes objeto de modificación fue el régimen de las operaciones vinculadas y especialmente las exigencias de documentación.

A continuación les exponemos algunos aspectos destacables del nuevo régimen, incluyendo las novedades y especificaciones introducidas por el reglamento recién aprobado:

Se amplía el perímetro de vinculación, pasando del 5% al 25% para los supuestos en los que se defina en función de la relación socio-sociedad. Por consiguiente no se entenderá como operación vinculada la que se haya puesto de manifiesto entre una sociedad y un socio con una participación inferior al 25%.

No deben documentarse, sin excepción alguna, las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada que no superen los 250.000 euros (hasta 2014 ya existía este límite, pero algunas operaciones quedaban excluidas y debían documentarse).

Las entidades residentes en territorio español, dominantes de un grupo y no dependientes a su vez de otra, cuyo importe neto de la cifra de negocios (del grupo) sea al menos de 750 millones de euros, deberán aportar la denominada información “país por país. Esta información se dará, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, comprendiendo datos como ingresos brutos del grupo, con distinción de los obtenidos con entidades vinculadas, resultados antes de impuestos, activos o plantilla media. El plazo para presentar la información, exigible en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, concluye a los 12 meses desde la finalización del periodo impositivo.

La documentación específica de operaciones vinculadas solo han de cumplimentarla, totalmente, las entidades (o grupos de entidades) con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros. Dicha información se puede resumir en la relativa al grupo al que pertenece y la relativa al propio contribuyente (organigrama, actividades desarrolladas, competidores, operaciones vinculadas, descripción de las mismas, las entidades o personas con las que se realizan un análisis de comparabilidad y método de aplicado para justificar que se han valorado a valor de mercado, …)

Para las empresas o grupos de empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, la documentación de las operaciones vinculadas tendrá el siguiente contenido simplificado, sin que le sea de aplicación la información específica del grupo al que pudiese pertenecer:

- Identificación e importe de las operaciones vinculadas.

- Identificación del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

- Identificación del método de valoración utilizado.

- Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

Para las entidades que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que deban aportar los comparables obtenidos.

Sin embargo, este contenido simplificado no será aplicable a las siguientes operaciones:

- Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en estimación objetiva, con entidades en las que conjuntamente con cónyuges, ascendientes o descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25%.

- Las operaciones de transmisión de negocios.

- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones no admitidas a negociación, o admitidas a negociación en paraísos fiscales.

 - Las operaciones de transmisión de inmuebles.

 - Las operaciones sobre activos intangibles.

Se modifica el régimen sancionador aplicable a la falta de documentación, documentación incompleta o con datos falsos, reduciendo las sanciones aplicables a 1.000 euros por cada dato omitido o falso (anteriormente 1.500) y 10.000 euros por conjunto de datos omitidos o falsos (anteriormente 15.000).

Cabe destacar que aun habiéndose producido una reducción notable de las sanciones, continúa implicando un riesgo elevado el incumplimiento de las obligaciones de documentación.

La nueva regulación es aplicable a partir del 1 de enero de 2015, no obstante la información “país por país” y la documentación específica aplicable a las entidades (o grupos de entidades) con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros, se exigirá en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, y en los iniciados en 2015 se exigirá la documentación prevista en la normativa antigua.