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Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado la recién aprobada reforma de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, si bien no entrará en vigor hasta el próximo 21-3-2022.

Sus principales novedades pueden resumirse del siguiente modo:

1. Se tienen en cuenta por primera vez los vehículos dotados de sistemas de conducción automatizada, estableciéndose para los titulares la obligación de comunicar al Registro de Vehículos, en el momento de la matriculación, sus capacidades o funcionalidades, y el dominio de diseño operativo. En el permiso de circulación de estos vehículos deben constar sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, según se desarrolle reglamentariamente.

Se contemplan igualmente, por primera vez, los vehículos de movilidad personal, a los que se prohíbe circular por autopistas y autovías, así como por las aceras. Los conductores de estos vehículos están obligados a utilizar casco de protección según se determine reglamentariamente.

También se prohíbe circular por las aceras a las bicicletas y ciclos, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.

2. Respecto a las normas generales de conducción, se introducen las siguientes prohibiciones:

  • Conducción con auriculares.
  • Conducción con teléfonos móviles, navegadores u otros sistemas de comunicación, que solo se permiten cuando la comunicación se realice con “manos libres”, así como en el caso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados instalados en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores.
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    Categoria

    Fiscalidad general