La nueva declaración informativa sobre la cesión de viviendas de uso turístico fue aprobada por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179 - “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
Esta declaración se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión temporal de uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito. Por lo tanto, dicha declaración informativa ha de ser presentada por los intermediarios cuya actividad haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de viviendas turísticas, y no por los propietarios de dichas viviendas.
La información a suministrar, con carácter trimestral, en el modelo 179 comprende:
Con carácter obligatorio:
Con carácter opcional:
La información anterior debe declarase de forma individualizada para cada una de las cesiones, no pudiendo agregar todas las cesiones de uso de cada titular o cedente del derecho de uso durante el periodo al que se refiere la declaración.
El plazo de presentación del modelo 179 es trimestral, comprendiendo las operaciones de alquiler realizadas en cada trimestre natural, y debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre, es decir:
Si embargo, en relación a la información referente al ejercicio 2018, la disposición transitoria única de la Orden indicada anteriormente, establece que la presentación del modelo 179, tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.