Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE, en lo sucesivo), que introducía diversas medidas de ámbito tributario que se resumen a continuación, y que afectan a los principales tributos existentes.

Estas medidas complementan el aluvión normativo que se ha producido en el último trimestre de 2022 cuyos efectos se producirán a partir de 2023, y que no son objeto de comentario en esta entrada por razones de síntesis: a título no exhaustivo (Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizable, Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificaciones en la Ley Beckham o Régimen de trabajadores desplazados, generalización de la Factura Electrónica y de los software de facturación homologados, entre muchos otros.

1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1.1 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO – TRIBUTACIÓN DE EMPLEADOS POR CUENTA AJENA

1.1.1 Reducción por obtención de los rendimientos netos del trabajo

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el art. 20 de la Ley de IRPF, aumentándose los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual la reducción resulta aplicable.

Tras la modificación la reducción a aplicar se calculará según lo siguiente:

1.1.2 Obligación de declarar

A partir del ejercicio 2023, se modifica el umbral mínimo para la obligación de presentar de declaración recogido en el artículo 96.3 LIRPF por obtención de rendimientos del trabajo de más de un pagador, que se elevan de 14.000 euros a 15.000 euros anuales.

Dichos umbrales, determinan una modificación en el régimen de retenciones, para lo que la Ley establece un régimen transitorio, modificando la DA 47ª LIRPF, señalándose dos supuestos diferenciados:

1. Los rendimientos del trabajo que se satisfagan durante el mes de enero deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

2. Para el supuesto de rendimientos que se abonen a partir del 1 de febrero de 2023 (excepto cuando no se trate de rendimientos generados en el mes de enero) el pagador debe calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023 y, si procede, deberá

practicar la regularización de este en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

1.2 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS – EMPRESARIOS INDIVIDUALES

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Categoria

Fiscalidad general