Las medidas tributarias adoptadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han sido las siguientes:
Impuestos sobre sociedades
Limitación de la exención y deducción sobre los ingresos derivados de la tenencia de participaciones: dividendos y plusvalías.
Se introducen dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes.
- Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5%, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de, al menos, el 5%.
- Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora partícipe al 100%.
Estas limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición económica internacional, de modo que para poder aplicarla la participación debe ser siempre, al menos, del 5% y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5% en concepto de gastos de gestión.
Finalmente, se regula un régimen transitorio para las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021, que podrán seguir aplicando el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades hasta el período impositivo 2025 incluido.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
- Determinación de la deducción
Para las producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se establece que la base de deducción se determinará por la Dirección General de Cultura en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifique la deducción, mediante resolución, y estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40%.
En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro. Mediante Orden Foral del titular del departamento competente en materia tributaria se determinarán los gastos que pueden formar parte de la base de la deducción, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro.
Por otro lado, se aumenta el límite de la deducción de 3 millones de euros a 5 millones de euros.
- Aplicación y justificación de la deducción
Además, se establecen dos procedimientos, que se desarrollarán mediante Orden Foral del titular del departamento competente en materia tributaria, uno de validación previa de los requisitos para poder aplicar la deducción y otro de justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción. Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la resolución de la Dirección General de Cultura, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que haya recibido la notificación de la mencionada resolución.
- Incentivo adicional
Se establece un pequeño incentivo adicional (5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de la base de la deducción) para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores nóveles.
Deducción por creación de empleo
La deducción por creación de empleo que se haya generado en el período impositivo 2019 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla que dieron derecho a la deducción, durante el segundo período de doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantilla se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción
Para incentivar de un modo especial la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, será del 25% en lugar del 15%, cuando se trate de PYMES.
El importe de la deducción que se corresponda con este incremento no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente, el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención.
Transformación digital
Se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021, la deducción del 30% para la transformación digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas
Al igual que en IRPF, se suprime la deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta modificación viene motivada porque los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros estarán exentos desde el 1 de enero de 2021 de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Entidades parcialmente exentas y fundaciones
Se completa la regulación del régimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas, para aclarar que las inversiones que realicen estas entidades solo darán derecho a deducción de la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
La misma precisión se introduce en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio, a efectos de determinar la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades de las Fundaciones.
También en la Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones, se realiza una modificación que viene motivada por la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. En virtud de dicha modificación, desde el 1 de enero de 2021, las fundaciones cuyo importe neto cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros estarán exentas del IAE sin necesidad de solicitarlo a los ayuntamientos competentes y con independencia de que estén acogidas o no al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996. De igual manera se cambia la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Transparencia fiscal internacional
Se modifica el mencionado régimen para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional:
- las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, y
- las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
Estas modificaciones se realizan también en la regulación de la transparencia fiscal internacional en el IRPF.
Asimismo, se específica que, para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y su transmisión.
Exit Tax
La normativa navarra establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados en los supuestos de cambio de residencia a otro Estado miembro o a un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Sin embargo, la Directiva (UE) 2016/1164 prevé en estos supuestos el derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de 5 años, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento; es este fraccionamiento el que se ha incorporado al ordenamiento foral en sustitución del aplazamiento, con efectos desde el 1 de enero de 2020.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
Exenciones de determinadas rentas
Se declara la exención de las siguientes rentas:
- las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas, cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De este modo, se equipara el tratamiento fiscal de estas prestaciones al de las prestaciones de la Seguridad Social o al de las percibidas de mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
- el Ingreso Mínimo Vital, establecido en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, en coherencia con la exención vigente de la Renta Garantizada.
- las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como las ayudas a la conciliación.
Por otra parte, se declara la exención de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del COVID-19 (también aplicable a efectos del Impuesto sobre Sociedades).
Rendimiento de trabajo
En el ámbito de los rendimientos de trabajo, se modifica la estructura del artículo relativo a las retribuciones no dinerarias o en especie.
Se otorga a determinados rendimientos la categoría de retribuciones en especie, pero los mismos se declaran exentos. Por lo tanto, se trata de una cuestión de calificación de rentas, sin efectos en la tributación.
Rendimiento de actividades económicas
Se suprime el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales y se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial.
El plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial es el 31 de marzo de 2021.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Se prorroga para las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas en el año 2021 la deducción del 100% de las mencionadas cotizaciones correspondientes a contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes y personas con discapacidad.
Reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
En cuanto a los límites máximos de reducción de la parte general de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social, se reduce de 3.500 euros a 2.000 euros el límite general y de 6.000 euros a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años.
Por otro lado, se eleva a de 3.500 euros a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los partícipes.
Nuevas obligaciones de información
Con el objetivo de reforzar el control tributario, se introducen nuevas obligaciones de información.
Por un lado, se obliga a las cooperativas a informar sobre las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales de las mismas.
Por otro lado, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las personas titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales y a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.