Asesoria & Asesores Fiscales

Una de las novedades más destacables es la inclusión de un nuevo formulario en las Cuentas Anuales (CCAA) –denominado “Declaración de Identificación del Titular Real” (TR)– en el que las sociedades deberán informar, entre otros, sobre la identidad de los titulares reales que puedan existir en la sociedad. Teniendo en consideración el alcance de la declaración, cabe destacar lo siguiente:

(i) La obligación de cumplimentar dicho formulario en las CCAA recae sobre aquellas sociedades cuya titularidad real se encuentre, directa o indirectamente, en manos de personas físicas con más de un 25% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad en cuestión (apartado I del modelo TR).

(ii) Para aquellos supuestos de titularidad indirecta, se deberá incluir la información relativa a la cadena de control, identificando a la “persona jurídica dominante que tiene inmediatamente una participación en la sociedad o entidad que deposita, hasta remontarse al titular real último”, debiendo identificar a “cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de la nacionalidad, domicilio y datos registrales” (apartado III del modelo TR).

(iii) En caso de existir titulares asimilados (esto es, los administradores para aquellas sociedades en las que ninguna persona física ostenta más de un 25% del capital social), la Orden prevé que será posible remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. Sin perjuicio de ello, el apartado II del modelo TR incluye un epígrafe en el que incorporar la particular información de los administradores sin posibilidad –aparente– de acogerse a la remisión indicada.

(iv) La Declaración de Identificación del Titular Real deberá cumplimentarse para las CCAA correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017 y en ejercicios posteriores solamente deberá cumplimentarse nuevamente cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

La nueva obligación trae causa de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo –que debería haberse traspuesto antes del 26 de junio de 2017– y que determina que “Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil (…) o en un registro público” (artículo 30.3 del texto normativo de referencia). Por tanto, la elaboración de una declaración sobre esta cuestión en el marco de la presentación de las cuentas anuales para su depósito se antoja como la solución más óptima para dar efectivo cumplimiento a la citada obligación.

Adicionalmente, al amparo de la Orden de referencia, se incluyen otras novedades en los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las CCAA. Entre dichas novedades estimamos oportuno mencionar la relativa al cambio de las circunstancias que permiten la utilización del modelo abreviado, de este modo: “Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales (…) para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y el número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo (…). Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.

Las novedades introducidas por la Orden JUS/319/2018 serán aplicables a las cuentas anuales de aquellas sociedades que hayan iniciado su ejercicio el 1 de enero de 2017 o con posterioridad, siempre y cuando no hayan aprobado y presentado para depósito sus CCAA con carácter previo a la entrada en vigor de dicha Orden.

Escrito por: Adriana Lafuente