Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 17 de julio se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adaptando la anterior norma al Reglamento de IRPF y siendo aplicable a los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales, tanto en estimación directa (modalidad simplificada y modalidad normal) como estimación objetiva, los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y para las entidades en régimen de atribución de rentas que también desarrollen actividades económicas.

La principal novedad introducida es que se debe hacer constar, tanto en los libros registros de ventas como en los de compras, el NIF de la contraparte de la operación, además del nombre y apellidos o razón social, que ya venia siendo obligatorio.

Con la actualización de los datos solicitados en los libros se trata de dar cierta homogeneidad a la normativa de IRPF con conceptos previstos en otros impuestos, como ahora el IVA.

En la Orden también se expone que a los efectos de la correcta cumplimentación de los libros registros, para facilitar a los contribuyentes su llevanza, la AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros.

Las modificaciones introducidas serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020, por lo que se debería revisar con anterioridad, que efectivamente el formato utilizado hasta ahora para la llevanza de los libros es acorde a la nueva normativa y, en su caso, modificar el formato.

Eva María Rodríguez