A partir del año 2022, entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Noviembre de 2019, que regula las Estadísticas empresariales, entre las que se encuentran las referidas al comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.
En cumplimiento de la citada disposición, en las declaraciones Intrastat de exportación, referidas a relativo al año 2022 en adelante, deberán incluir, además de los datos que ya venían declarando en años anteriores, los siguientes:
Asimismo, aprovechamos para recordarle que estará obligado a presentar la declaración Intrastat , mensualmente (incluso si no hay operaciones), cuando se cumplan las TRES condiciones siguientes:
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