Asesoria & Asesores Fiscales

A continuación detallo el análisis contable y fiscal más corriente que debemos hacer en nuestras sociedades previamente al cierre del ejercicio 2016:

Análisis contable

  • Amortizaciones. Representan la pérdida de valor o depreciación de carácter irreversible que experimentan los activos no corrientes o activos fijos, que se recogen en el balance dentro del inmovilizado material, el inmovilizado intangible y las inversiones inmobiliarias.
  • Periodificaciones. Gastos e ingresos devengados y no pagados o cobrados o intereses devengados.
  • Pérdidas por deterioro de valor, que pudieran sufrir los activos de la empresa.
  • Provisiones y contingencias por riesgos que pueden afectar a la empresa.
  • Existencia de ingresos y gastos a distribuir en varios ejercicios.
  • Instrumentos financieros.
  • Existencia de operaciones entre partes vinculadas y su valoración.
  • Realización del asiento de variación de existencias.
  • Reclasificación de deudas de largo a corto plazo.
  • Contabilización del gasto por el impuesto sobre sociedades.
  • Realización del asiento de regularización de ingresos y gastos del cierre del ejercicio.

Análisis fiscal

  • Debemos tener claro que son y cómo se aplica la reserva de nivelación y de capitalización, por si nos interesa su dotación.
  • Debemos conocer las diferencias entre amortización fiscal y contable. La amortización contable pretende mostrar en qué medida el activo fijo ha contribuido a generar ingresos gracias a su participación en el proceso productivo. La amortización fiscal nos indica qué gasto por amortización podrá deducirse la empresa dentro de su cuenta de resultados. Contemplaremos los diferentes tipos de amortización incluida la libertad de amortización.
  • Repaso de operaciones de leasing y renting.
  • El gasto fiscal por deterioro del valor.
  • Las condiciones para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos, derivados de posibles insolvencias de deudores.
  • Qué gastos son no deducibles, en la declaración del impuesto sobre sociedades o sobre la renta.
  • Sustitución del valor contable por el valor de mercado.
  • Tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas.
  • Los criterios de imputación de ingresos y gastos a la base imponible, que se recogen en el artículo 11 de la LIS, siendo el criterio general, el del devengo.
  • La compensación de bases imponibles negativas y la acreditación de las bases negativas en el modelo del impuesto.
  • Las deducciones por doble imposición y el tratamiento fiscal de los dividendos.
  • La existencia de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
  • Las deducciones fiscales de las donaciones.

En cualquier caso estamos para poder aclarar tus dudas en el mail ma.arias@ariasyarranz.com

Miguel Ángel Arias