Asesoria & Asesores Fiscales

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 se encuentra en tramitación en el Congreso. En el ámbito tributario presenta, entre otras, una modificación del artículo 23 del Impuesto sobre Sociedades y de su disposición transitoria vigésima, relativas al incentivo fiscal del régimen del "Patent Box".

Como ya hemos informado en publicaciones anteriores, en septiembre de 2014 la OCDE aprobó 7 de las 15 acciones que tiene previstas desarrollar en el denominado plan BEPS, cuyo propósito es acordar una serie de recomendaciones dirigidas a luchar contra el movimiento artificial de beneficios entre distintas jurisdicciones fiscales, existiendo el compromiso, por parte de los países integrantes de la OCDE y el G20, de implementar las citadas recomendaciones en sus respectivas normativas domésticas.

Una de las mencionadas acciones, en concreto la número 5, tiene por objeto regular el establecimiento de regímenes preferenciales tales como el Patent Box, limitando su aplicación a aquellas empresas que hayan desarrollado realmente el activo intangible objeto de cesión.

En este sentido, el método que contempla la Acción 5 (denominado "Modified nexus approach") para determinar si una empresa puede aplicar el régimen de Patent Box a la cesión de un intangible, se basa en una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad para la generación del activo (denominados como gastos cualificados en la Acción 5), en relación con los gastos totales derivados del mismo. Recordemos que en el vigente Patent Box español, tan solo se exige que la empresa cesionaria haya creado los activos intangibles objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste.

Pues bien, España, con objeto de adaptarse a la mencionada recomendación, a través del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, modifica el régimen de Patent Box patrio en los siguientes términos: 

1. Modificación del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

El proyecto de ley en cuestión, con efectos 1 de julio de 2016, modifica el método del cálculo del incentivo, de modo que las rentas procedentes de la cesión de ciertos intangibles tendrán derecho a una reducción en la base imponible, en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el siguiente coeficiente:

Gastos del cedente directamente relacionados con la creación del activo + gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados ÷ Gastos del cedente directamente relacionados con la creación del activo + gastos derivados de la subcontratación + gastos de la adquisición del activo (si los hubiere). 

Los gastos del numerador (gastos cualificados) se incrementarán en un 30%, sin que el importe pueda ser superior al denominador. Como puede observarse, en el numerador, en el supuesto de existir, no se tendrán en cuenta los gastos incurridos por el propietario del activo intangible en trabajos subcontratados con partes vinculadas. Respecto al coeficiente, es importante destacar, que no pueden incluirse, ni los gastos financieros, ni las amortizaciones de inmuebles, ni otros gastos que no estén relacionados directamente con la creación del activo.

Esta reducción se aplicará tanto a la cesión del derecho de uso o explotación de intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas), como a la transmisión de los mismos intangibles, siempre que esta última se realice entre entidades no vinculadas (con la vigente redacción la referencia es a entidades que formen parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio).

A consecuencia de la nueva Ley de Auditoría, el artículo 13.3 de la LIS (deducibilidad de la veinteava parte del precio de adquisición de activos intangibles con vida útil indefinida) queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por ello ya no se incluye en este proyecto y se elimina del artículo 23 de la LIS la mención de la aplicación del mismo para determinar las cantidades que puedan ser deducidas.

2. Modificación de la disposición transitoria vigésima

La proyectada modificación, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2016, establece un régimen transitorio por el cual, todas las cesiones acordadas con anterioridad a esa fecha, podrán optar por continuar con el régimen aplicable conforme a la normativa vigente en el momento de pactar la cesión. Por tanto, las situaciones con las que, en la práctica, podremos encontrarnos, son las siguientes:

- Cesiones pactadas antes del 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), pueden optar por aplicar el régimen establecido en la antigua LIS (Ley 4/2004), en todos los periodos que resten hasta la finalización de los contratos. Esta opción debe ejercitarse en la declaración del periodo impositivo 2016. En el caso de no ejercitar la opción, a partir del 1 julio de 2016, deberán aplicar el incentivo conforme a las nuevas reglas de cálculo expuestas en el apartado anterior. Particularmente interesante puede ser no ejercitar la opción para aquellas empresas que hayan agotado la aplicación del incentivo al haber superado los ingresos obtenidos el séxtuplo del coste del intangible cedido.

- Cesiones pactadas entre el 29 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2016, pueden optar por aplicar el régimen establecido en la Ley 14/2013 o en la vigente LIS (Ley 27/2014), en todos los periodos que resten hasta la finalización de los contratos. Esta opción debe ejercitarse en la declaración del periodo impositivo 2016. En el caso de no ejercitar la opción, a partir del 1 julio de 2016, deberán aplicar el incentivo conforme a las nuevas reglas de cálculo expuestas en el apartado anterior.

- Transmisiones que se realicen entre el 1 de julio 2016 y el 30 de junio de 2021, pueden optar por aplicar el régimen establecido en la vigente LIS. La opción debe ejercitarse en la declaración del periodo impositivo en que se realice la transmisión.

En el caso de haber ejercitado la opción señalada en los apartados anteriores, su aplicación finalizara, en cualquier caso, a partir del 1 de julio de 2021 ya que, a partir de esa fecha, las cesiones pactadas antes o después de 29 de septiembre de 2013 se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 según la redacción que da el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (método de cálculo basado en el "Modified nexus approach").

Esta futura modificación requiere una revisión de la cesión de los intangibles que actualmente se están realizando, con el fin de valorar el impacto fiscal que, en su caso, pudiera implicar su aplicación. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que todas las nuevas cesiones que se acuerden antes del 1 de julio de 2016, podrán continuar aplicando el régimen establecido por la vigente LIS hasta el 1 de julio de 2021, régimen que, en determinadas situaciones puede resultar más beneficioso.

Queremos finalizar poniendo en su conocimiento que el plan BEPS se encuentra en la recta final de su tramitación con la publicación, en la primera semana de octubre, del resto de las Acciones que lo integran. 

Daniel Riopérez
Partner, Spain

Francisco Gramage
Senior Associate