Introducción
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
El Tribunal Europeo ha declarado recientemente las sanciones así como la norma que regula la imprescriptibilidad de las rentas, contrarias al derecho comunitario ya que suponen una restricción a la libre circulación de capitales. En cualquier caso, sigue existiendo la obligación de presentar el modelo 720 si bien está previsto que
próximamente se apruebe un nuevo régimen sancionador menos gravoso.
Plazo de presentación del modelo 720
La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
En consecuencia, el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021, para aquellos contribuyentes obligados, se inicia el 1 de enero de 2022 y concluye este 31 de marzo de 2022.
Contenido de la declaración
Comprenderá los siguientes contenidos:
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