Asesoria & Asesores Fiscales

Finalizaba la misma afirmando que “hay (…) que replantearse el modelo de relación con la Administración que exige cercanía desde la igualdad y no, como hoy, desde la desigualdad, el falso diálogo, y la imposición”; afirmación que no se puede desvincular del hilo argumental del artículo: las consecuencias extrafiscales de las regularizaciones que afectan a una pluralidad de contribuyentes y cuyo origen es la mera discrepancia interpretativa. Hilo argumental que, para ilustrarlo, utilizaba un ejemplo con el que intentaba explicar esa realidad objetiva para cuya valoración aconsejo leer mi colaboración en este mismo medio tituladaGolpe de aire “fiscal” fresco” (20/03/2019).

Hablaba, en primer lugar, de una situación de desigualdad. Es obvio que, ante una discrepancia interpretativa, el contribuyente y la Administración no están en una situación de igualdad. Los actos de la Administración gozan de presunción de legalidad y, por tanto, son ejecutivos. Este simple hecho hace que la interpretación administrativa desequilibre la balanza en favor de la Administración ya que la ejecutividad de los actos administrativos obliga al contribuyente a que en caso de disconformidad pague o garantice el importe de la deuda tributaria. Desde esta perspectiva, es obvio que la protección que nuestro ordenamiento concede a la Administración provoca una verdadera situación de desigualdad si aceptamos, claro está, que tan válida es la interpretación del contribuyente como la de la Administración y que son los Tribunales quienes han de dirimir tal discrepancia.

Hablaba, también, de falso diálogo. Me explico. El diálogo no se limita a que la Administración sea transparente en los criterios que aplica. Esto, si se me permite, es una exigencia del principio de seguridad jurídica. Pero, aunque parezca mentira, esa transparencia no era hasta hoy habitual. Y de ahí mi colaboración anterior. Aires frescos, decía, han entrado en la AEAT. Y lo han hecho porque ahora se procura ser transparente en la difusión de criterios, y se está haciendo un esfuerzo ingente, en especial, en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para que estos se apliquen de forma coordinada y uniforme en todo el territorio español.

Aunque nos sorprenda, esto no era lo habitual. Así que, enhorabuena; enhorabuena que afecta al ejemplo de mi última colaboración porque es también un ejemplo de esfuerzo de diálogo, coordinación y transparencia. Pero ese esfuerzo no es suficiente. Y de ahí también mi ejemplo. Es necesario, urgente diría, que contribuyente y Administración consensuen los criterios; que se sienten a dialogar sobre cuáles son sus consecuencias. No es pues suficiente con dar a conocer “el” criterio de una de las partes. Es imprescindible que ambas se sienten para debatir hasta el consenso “un” criterio. A eso me refiero al hablar de “falso diálogo”. No hay que limitarse a que la Administración comunique y difunda “su” criterio, sino que hay que dar un paso más y sentarse a consensuar “un” solo criterio y sus efectos; criterio que evite el conflicto; que evite, en suma, la judicialización del IVA y las TV, el I+D, la cultura, y el transporte público; la de las sociedades profesionales, o la del principio de neutralidad en el IVA y la aplicación retroactiva de la interpretación administrativa con relación a los tipos de IVA. Eso es, para mí, el verdadero diálogo o, mejor, lo que yo llamo fiscalidad participativa o colaborativa; abrirse a una relación conjunta, leal y sincera en la que de igual a igual se valoren conjuntamente las situaciones de conflicto y, en el marco de la legalidad, se consensue el criterio que lo eviten; relación que suma; que genera confianza. Este, y no otro, es el camino. Pero hoy, desgraciadamente, no tengo ejemplos con los que explicarlo. Este es el problema. Me refiero, entiéndase bien, a situaciones de verdadera prevención y, por tanto, previas al inicio de cualquier tipo de actuación inspectora.

Y me refería, por último, a “imposición”; expresión que hay que vincularla con lo anterior. Si el diálogo es solo para ser transparente y actuar de forma coordinada pero no lo es también para sentarse conjuntamente a consensuar “un” solo criterio que evite presuntos conflictos, el diálogo no es diálogo sino mera “imposición”. El diálogo exige sentarse “conjuntamente” para consensuar “un” solo criterio interpretativo, analizar sus consecuencias, difundirlo, y actuar de forma coordinada. El diálogo no se limita a que una parte explique “su” criterio y que la otra le comunique también “su” criterio al respecto. Diálogo es que las dos partes se sienten para ponerse de acuerdo sobre un “único” criterio. Me refiero, siempre, a criterios que afectan a una pluralidad de sujetos pasivos. A un diálogo previo al conflicto; previo al inicio de actuaciones inspectoras. Diálogo, claro está, del que hay que excluir los supuestos de fraude, elusión o evasión. En estos casos, el infierno.

A eso, y solo a eso, me refería en mi artículo anterior. Diálogo desde la igualdad, la lealtad y la colaboración conjunta; diálogo con la finalidad de buscar el consenso. Diálogo preventivo. Y sí, han llegado aires frescos. Pero no es suficiente. Hay que hacer un paso más y extender el loable esfuerzo que actualmente se está haciendo en transparencia y coordinación al necesario y urgente diálogo preventivo con la sincera finalidad de evitar la conflictividad. En definitiva, del diálogo por la transparencia al diálogo por evitar el conflicto. Diálogo institucionalizado; normativizado.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé