Asesoria & Asesores Fiscales

Las principales novedades introducidas por la Ley 6/2018 que fue publicada en el BOE del pasado 4 de julio afectan a los aspectos siguientes:

Impuesto sobre Sociedades

a) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

La norma enumera las obligaciones de los productores que se acojan a esta deducción, que comprenden:

  1. Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
  2. Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión distintos materiales.
  3. Comprometerse a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos.
  4. Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalización de la producción y del importe del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente del incentivo.


b) Patent box

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se adapta la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como “patent box”. En este sentido, se delimitan las rentas que generan derecho a la reducción al establecer que son las procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible. Así se aclara que, en el denominador del coeficiente establecido en dicho apartado, para aplicar la reducción, se incluirán los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas y de la adquisición del activo.

Además, la reducción prevista también es de aplicación a las rentas positivas derivadas de la transmisión de los activos realizada entre entidades no vinculadas.

Finalmente, la norma añade un nuevo apartado que determina que tendrán la consideración de rentas positivas, susceptibles de reducción, los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión y su forma de cálculo, así como los efectos de obtener rentas negativas.


c) Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios

La Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, en particular las pérdidas contables.


d) Pagos fraccionados

La norma exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en relación a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.

Impuesto sobre el Valor Añadido

a) Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, la exención resultará solo de aplicación a las uniones, agrupaciones o entidades cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).


b) Régimen de devolución a viajeros

Desde el 5 de julio el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Unión Europea, se efectúa independientemente del importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.


c) Exención en los vuelos de conexión de viajeros y equipajes por vía aérea

También con efectos desde el 5 de julio se establece la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.


d) Tipos impositivos reducidos

Los cambios en tipos impositivos aplicables desde el 5 de julio pasado afectan a:

- Entrada a las salas cinematográficas: 10% (en lugar del 21%).
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio (en lugar de exigir el 75%): Se amplía la aplicación del 4%.


e) Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión

Con efectos desde el 1 de enero se introducen las siguientes modificaciones:

  • Reglas de localización: los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) tributan en dicho territorio en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • El prestador se encuentre establecido en más de un Estado miembro.
    • El prestador se encuentre establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros haya excedido de 10.000 euros (IVA excluido).
    • El prestador se encuentre establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no haya excedido de 10.000 euros (IVA excluido) pero opta por la tributación en el TAI.


En todos estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de mini ventanilla única (MOSS) en el Estado miembro donde esté identificado.
Por otra parte, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios establecidos en Península o Baleares a particulares de otros Estados miembros tributan en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) cuando concurran los siguientes requisitos:

    • El prestador se encuentra establecido únicamente en el TAI.
    • El importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).
    • El prestador no ha optado por tributar en el Estado miembro de consumo (la opción comprenderá como mínimo dos años naturales).
  • Régimen especial aplicable a los servicios telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad

Se suprime la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los no establecidos en la Comunidad, de tal forma que podrán utilizar este último.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De este modo, podrán aplicarse la reducción los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 (hasta ahora dicho límite estaba fijado en 14.430 euros). La cuantía de la reducción prevista para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que oscilen entre 13.115 y 16.825 (hasta ahora 11.250 y 14.450 euros) será el resultado de minorar 5.565 en el importe
resultante de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros.

Además, la reducción de 3.700 euros fijada para contribuyentes con rendimientos netos inferiores o iguales a 13.115 euros (hasta ahora 11.250 euros) pasa a ser de 5.565 euros.

Para el ejercicio 2018, si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017. Por el contrario, si el impuesto se devenga a partir de 5 de julio de 2018, el cálculo se calculará proporcionalmente.

Esta modificación afecta también al cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo, distinguiéndose dos situaciones:
1ª Rendimientos del trabajo abonados con anterioridad a 5 de julio de 2018: se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

2ª Si los rendimientos del trabajo se abonan a partir de 5 de julio de 2018, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 incrementando los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener previstos en el l RIRPF:

Para obtener la base para el cálculo del tipo de retención se tomará en consideración la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicable a partir de 5 de julio de 2018.

La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta podrá realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan después del 5 de julio o, en los primeros que se abonen a partir del mes siguiente a dicha fecha.

b) Deducción por maternidad y gastos de guardería.
La deducción de hasta 1.200 euros que, con carácter general, pueden aplicarse las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, desde 1 de enero de 2018 puede incrementarse en un máximo de 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la deducción hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

Por gastos de custodia se entiende las cantidades satisfechas en concepto de preinscripción y matricula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación, siempre que sean por meses completos y no se consideren retribución en especie exenta.

c) Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
El importe de la deducción por familia numerosa o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, estaba fijado en hasta 1.200 euros anuales (2.400 en las familias de categoría especial). Con la modificación se incrementa este importe hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

En adición, con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción de 1.200 euros y que aplica por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

d) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Para 2018 el porcentaje de deducción aumenta del 20 al 30 por ciento por las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Asimismo, la base máxima de deducción pasa de 50.000 a 60.000 euros.

e) Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, a partir del 1 de enero de 2018, se incrementa el porcentaje de deducción del 50 al 60 por ciento.

f) Deducción aplicable en caso de unidades familiares formadas por residentes en estados miembros de la UE.
Los contribuyentes cuyos miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta, desde 2018 podrán aplicar una nueva deducción.

Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España, mediante una deducción de cálculo complejo.

Esta deducción no es aplicable si alguno de los miembros de la unidad familiar opta por tributar en el régimen especial de trabajadores desplazados, en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros estados miembros de la Unión Europea o no disponga de NIF.

g) Obligación de declarar
A partir de 1 de enero de 2018, se establece un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía. Con ello, no existe obligación de declarar cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Por otra parte, los perceptores de rendimientos de trabajo no tendrán obligación de declarar si obtienen rentas inferiores a 14.000 euros (actualmente 12.000 euros) y obtengan rentas de más de un pagador.

h) Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Los importes exentos de este gravamen aumentan desde 5 de julio pasado en los siguientes términos:

  • En 2018, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.
  • En 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
  • En 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.


Los premios cuyo importe íntegro sea superior al importe exento se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se mantiene para 2018 la exigencia de tributación por este impuesto.

Tipos de Interés

Durante 2018 se mantienen los tipos del interés legal del dinero en el 3% y del interés de demora en el 3,75%.

IPREM

Las cuantías del IPREM se fijan en las siguientes:
a) El IPREM diario, 17,93 euros.
b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.

En los casos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros (en cómputo anual), salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 euros.

Arantxa Hernández

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: AddVante

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