Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para las pymes.
En relación a esta cuestión, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece algunas medidas para facilitar el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, de forma que:
En cuanto al resto de medidas cabe destacar las siguientes:
Por su parte el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en su Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Es relevante asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de esta disposición que ha establecido la interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad de todas las acciones y derechos durante el estado de alarma y sus prórrogas.
En adición, informarles que las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas como consecuencia del estado de alarma, por lo que no se pueden realizar comparecencias presenciales. No obstante, la página web continúa activa por lo que pueden realizarse los trámites telemáticos habituales sin problemas.
En esta misma línea, las distintas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos están aprobando distintas medidas para la implementación de la norma y para el cierre físico de sus oficinas para de asistencia presencial, además de en otros ámbitos.
En este sentido, la Agencia Tributaria de Catalunya ha emitido un comunicado en el que expresamente recoge la suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, de los plazos de prescripción y caducidad y de la atención presencial. Además, el Decreto Ley 6/2020 de la Generalitat de Catalunya ha aprobado un plazo excepcional para la presentación e ingreso de las liquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos del período de 1 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020, que deberá realizarse entre el 1 y el 20 de octubre próximos.
Además es importante señalar que la AEAT ha colgado en su web un aviso en el sentido que abre la posibilidad de cambios de plazos tributarios al disponer que:
“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.
Finalmente y por todo ello, les mantendremos informados de las nuevas medidas que previsiblemente serán aprobadas mañana martes por el Consejo de Ministros.