Asesoria & Asesores Fiscales

Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para las pymes.

En relación a esta cuestión, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece algunas medidas para facilitar el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, de forma que:

  • Pueden beneficiarse de esta medida únicamente las empresas de reducida dimensión que a estos efectos son aquellas cuyo volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€.
  • Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo podrán ser objeto de aplazamiento.
  • El aplazamiento debe ser solicitado, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • El RD Ley permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA. Recordar que, como norma general, la solicitud de aplazamiento sobre estos conceptos se inadmite.
  • El plazo del aplazamiento será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.


En cuanto al resto de medidas cabe destacar las siguientes:

  • Sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo: Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a las actividades indicadas, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • Empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas: Se amplía la línea de financiación abierta a través del ICO por importe de 200 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas que se estén viendo afectadas por la actual situación. Este importe es adicional al aprobado por el Real Decreto-Ley 12/2019 para los afectados por la insolvencia del grupo Thomas Cook, que era de también de 200 millones de euros.
  • Préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme: Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso para los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales que pueden solicitar el aplazamiento del pago de principal además de los intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde el 13 de marzo. Este aplazamiento viene justificado siempre y cuando la crisis sanitaria origine para los prestatarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.


Por su parte el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en su Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Es relevante asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de esta disposición que ha establecido la interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad de todas las acciones y derechos durante el estado de alarma y sus prórrogas.

En adición, informarles que las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas como consecuencia del estado de alarma, por lo que no se pueden realizar comparecencias presenciales. No obstante, la página web continúa activa por lo que pueden realizarse los trámites telemáticos habituales sin problemas.

En esta misma línea, las distintas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos están aprobando distintas medidas para la implementación de la norma y para el cierre físico de sus oficinas para de asistencia presencial, además de en otros ámbitos.

En este sentido, la Agencia Tributaria de Catalunya ha emitido un comunicado en el que expresamente recoge la suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, de los plazos de prescripción y caducidad y de la atención presencial. Además, el Decreto Ley 6/2020 de la Generalitat de Catalunya ha aprobado un plazo excepcional para la presentación e ingreso de las liquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos del período de 1 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020, que deberá realizarse entre el 1 y el 20 de octubre próximos.

Además es importante señalar que la AEAT ha colgado en su web un aviso en el sentido que abre la posibilidad de cambios de plazos tributarios al disponer que:

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

Finalmente y por todo ello, les mantendremos informados de las nuevas medidas que previsiblemente serán aprobadas mañana martes por el Consejo de Ministros.


Arantxa Hernández