Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado jueves, el Consejo de Ministros adoptó una serie de medidas consistentes en la ampliación de los plazos de los procedimientos tributarios debido a la situación crítica que vive el país por el coronavirus.

En el BOE del viernes 13 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID -19. Con la adopción de estas disposiciones “se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pymes y autónomos”. Las empresas que podrán adoptar estas medidas son aquellas empresas cuyo “volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019”.

El aplazamiento deberá ser solicitado por los interesados. El plazo para solicitarlo es desde la fecha de entrada en vigor del Real decreto-Ley, el día 13 de marzo y para aquellos impuestos cuya presentación e ingreso finalice dentro del plazo que transcurre desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 30 de mayo de 2020. Se podrá pedir el aplazamiento de un importe hasta 30.000 euros por un plazo de 6 meses. No se devengarán intereses de demora los primeros tres meses del aplazamiento.

El Real Decreto ley permite diferir el pago de impuestos que, hasta el momento eran inaplazables, como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del IS.

La Agencia Tributaria ha publicado unas instrucciones indicando los pasos a seguir para solicitar el aplazamiento (ver instrucciones). El trámite se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT https://www.agenciatributaria.gob.es/, concretamente, por medio de la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas» que se encuentra en el apartado “Trámites destacados”.

El pasado sábado 14 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tiene un impacto en los procedimientos administrativos (estatales, autonómicos y locales). La Disposición Adicional Tercera dispone:

  1. La suspensión de los términos e interrupción los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos (incluidos los tributarios y sancionadores).

2.- El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto de declaración de estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

3.- Que se podrán adoptar, mediante resolución motivada, las medidas necesarias para evitar perjuicios graves al interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste la conformidad con que no se suspenda el plazo.

4.- Que se exceptúan, lógicamente, los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificantes del Estado de Alarma.

5.- Que se ratifican las medidas adoptadas por otras Administraciones Públicas (Disposición final primera del RD).

Respecto a todas aquellas cuestiones sobre las que no se ha pronunciado, cabe entender que no se ha producido ningún cambio respecto al plazo de presentación. Quedamos a la espera de que el Gobierno se pronuncie y publique normativa de desarrollo que despeje las dudas al respecto.