Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE la esperada modificación de la Ley General Tributaria (LGT) que pone punto final a la reforma fiscal iniciada hace ya dos años por el actual Gobierno y que ha supuesto una modificación de los impuestos más trascendentes de nuestro sistema tributario, como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
 
La nueva LGT introduce numerosas novedades, de carácter muy técnico que, de acuerdo con el preámbulo de la Ley, tienen como objetivo reforzar la seguridad jurídica de los obligados tributarios y de la Administración Tributaria, así como reducir la litigiosidad en esta materia. Se persigue prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando, así, un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.

La norma establece modificaciones de calado, tales como la publicación de la lista de grandes morosos, la creación de nuevas sanciones contra los mecanismos más sofisticados de ingeniería fiscal, la imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar de la Administración, una ampliación significativa de los plazos de duración de los procedimientos de inspección, nuevas infracciones y sanciones en materia de contrabando, así como la extensión de las sanciones por incumplimiento contable y de registro a las nuevas obligaciones de llevanza de los Libros Registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (en este último caso, la entrada en vigor está prevista para el año 2017).

Dentro del procedimiento inspector, destacamos las siguientes:

1. Ampliación del plazo y desaparición de dilaciones. El plazo del procedimiento de inspección pasa a ser de 18 meses con carácter general (antes 12 meses) y 27 meses (antes 24), con carácter excepcional. Como contrapartida, desaparecen los aplazamientos solicitados por el obligado tributario para cumplir trámites, o el periodo de espera de datos solicitados a otras Administraciones.

2. Retroacción de actuaciones inspectoras. Cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción por defectos formales, éstas deberán finalizar en los plazos previstos o en seis meses, si este último fuera superior.

3. Prescripción Se introduce la imprescriptibilidad del derecho a comprobar, investigar y calificar, que no se verá afectado por la prescripción de los cuatro años para determinar la deuda, exigir el pago y solicitar u obtener devoluciones, salvo para los créditos fiscales pendientes de aplicar que prescribirán a los diez años desde que finalice el plazo de declaración del ejercicio en que se generaron.

Todos estos importantes cambios hacen que, cada vez, sea más importante el tener un asesoramiento fiscal de calidad. Ante la pregunta de si es posible evitar una inspección fiscal, la respuesta es NO. Una inspección no se puede evitar, ya que, en muchas ocasiones, no solo intervienen los cruces de datos de que es poseedora la AEAT, sino el factor suerte. Pero si las cosas se hacen estando bien asesorados y, con ello, incluyo el pagar los menos impuestos posibles con la Ley en la mano, una inspección puede ser la constatación de ese trabajo bien hecho.

Mª José Duplá. Abogada