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El 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en los primeros 365 días de su duración. Estos cambios tienen la finalidad de agilizar los trámites y eliminar las obligaciones burocráticas.

A partir del 1 de abril de 2023 los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico a los trabajadores con baja médica. La gestión pasará a ser telemática y serán los profesionales sanitarios y las empresas los encargados de gestionar estos trámites. Es decir, que a partir del mes de abril, si usted necesita una baja médica, únicamente recibirá una copia del documento, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será quien lo comunique a su empresa. Esta comunicación, deberá realizarse como máximo el primer día hábil después de la recepción de estos datos.

Se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al INSS, a través del sistema de remisión electrónica de datos (RED), de manera inmediata y en el plazo máximo de tres días hábiles, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

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Fiscalidad general