En el BOE del 9 de noviembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague el impuesto y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía. La modificación, que ha entrado en vigor el pasado 10 de noviembre, se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento.
En concreto, el Real Decreto-ley 17/2018 modifica:
El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tras una ajustada votación el pasado 6 de noviembre, decidiera modificar el criterio mantenido en una sentencia anterior. En dicha sentencia, el Alto Tribunal defendía que era el prestamista quien debía asumir el pago del impuesto, un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta el momento.
Sin embargo, el Pleno de la Sala del Supremo aprobó volver al criterio inicial y determinó que eran los ciudadanos los que tenían que asumir el pago del AJD a la hora de firmar un préstamo hipotecario.
Ante esta sucesión de acontecimientos, y para evitar que se generase una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Así pues, desde el 10 de noviembre debes saber que: