Asesoria & Asesores Fiscales

Algunas comunidades autónomas han aprobado leyes de presupuestos generales para 2021, con medidas tributarias de muy variada índole que afectan al IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fundamentalmente. Otras comunidades autónomas, sin embargo, han acordado la prórroga de los presupuestos anteriores o esta se ha producido de forma automática.

A continuación, se resumen las medidas tributarias más destacadas en las comunidades autónomas que han aprobado presupuestos para 2021:

  1. Andalucía

    1. Norma aprobada: Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (acceda).
    2. Además de ciertas modificaciones en la tasa fiscal sobre el juego y la creación de una deducción por familia numerosa en el IRPF, destacan las siguientes modificaciones:
      1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, se reducen los tipos de gravamen aplicables en todos los tramos de la escala de gravamen durante los años 2021 y 2022. Así, por ejemplo, el tipo máximo (aplicable a una base liquidable superior a 10.696.000,00 euros) se reduce desde el 3,03% hasta el 2,76% (en el ejercicio 2021) y el 2,5% (a partir del ejercicio 2022). Por su parte, el tipo mínimo (aplicable a una base liquidable positiva inferior a 167.150,00) se reduce desde el 0,24% hasta el 0,22% (en el ejercicio 2021) y el 0,2% (a partir del ejercicio 2022).
      2. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), entre otras novedades:
        • Se establece un tipo reducido del 1% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) para las adquisiciones de vehículos eléctricos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones».
        • Se establecen nuevos tipos impositivos reducidos (2% y 0,1%, para las modalidades de TPO y actos jurídicos documentados (AJD), respectivamente), vinculados a la participación de las sociedades mercantiles del sector público que tengan por objeto la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de Andalucía.
  2. Aragón

    1. Norma aprobada: Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 (acceda).
    2. Se introducen modificaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego y en materia de ISD. En concreto, en el ámbito de este último impuesto:

      1. Se especifica que los beneficios fiscales autonómicos para el concepto “sucesiones” se aplicarán con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.
      2. Fiducia aragonesa: Se crea una nueva deducción en cuota para las ejecuciones fiduciarias de herencias ordenadas mediante la fiducia aragonesa. En relación con esta deducción destacan los siguientes aspectos:
        • En las herencias ordenadas mediante fiducia, los contribuyentes que hubieran satisfecho el ISD conforme a la normativa vigente al fallecimiento del causante (como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada) tendrán la opción de practicar una deducción en cuota por las cantidades pagadas en dichas liquidaciones.
        • La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a cada ejecución, siempre que aquella incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.
        • El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta.
        • No procederá la deducción en los siguientes supuestos:
          • Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.
          • Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta.
  3. Asturias

    1. Norma aprobada: Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (acceda).
    2. Las medidas fiscales que se introducen se centran fundamentalmente en la crisis sanitaria, las zonas rurales en riesgo de despoblación y el fomento del desarrollo de trabajos especialmente cualificados relacionados con actividades I+D+i. Entre otras, destacan las siguientes medidas:

      1. En el IRPF, además de la introducción de diversos beneficios para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación:
        • Se introduce una deducción en cuota para eximir de gravamen las subvenciones o ayudas concedidas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público como consecuencia de la pandemia. Esta medida entra en vigor para el propio ejercicio 2020.
        • Se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de I+D, científicas o de carácter técnico cuando, teniendo su residencia habitual en el Principado de Asturias, se incorporen al mercado laboral; o cuando se produzca el traslado de su domicilio fiscal a esta comunidad por motivos laborales.
      2. Por otro lado, se regula un régimen de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas tributarias para las deudas tributarias exigibles en 2021 (que sean gestionadas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias) de trabajadores autónomos, PYMEs y microempresas que se hayan visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021. El pago podrá ser aplazado o fraccionado hasta diciembre de 2021 sin intereses de demora, siempre que las solicitudes reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria.
  4. Baleares

    1. Norma aprobada: Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (acceda).
    2. La ley no contiene novedades en el IRPF, el ISD o el ITPyAJD. Destacan únicamente las siguientes modificaciones:

      1. En relación al Impuesto sobre Estancias Turísticas, la autoliquidación del ejercicio 2020, excepcionalmente, se presentará e ingresará entre el 1 y el 31 de mayo de 2021. También se precisa que (i) cuando la actividad se inicie en el segundo tercio del año, el importe del pago a cuenta será del 40%; y (ii) cuando se inicie en el último tercio del año, del 20%.
      2. Con el objetivo de priorizar la minimización y la valorización de los residuos, se establece un nuevo canon que grava la deposición en vertedero y el tratamiento mediante incineración de residuos domésticos o municipales denominado “canon sobre el vertido y la incineración de residuos”, que se configura como un impuesto ambiental acorde con las actuales tendencias de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo.
      3. Se actualiza el “canon por vertidos desde tierra al mar en función de la carga contaminante”, así como las tasas conforme al IPC.
  5. Canarias

    1. Norma aprobada: Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (acceda).
    2. Las novedades introducidas por esta ley fueron resumidas en nuestra alerta de 31 de diciembre de 2020 (acceda).
    3. Cantabria

      1. Normas aprobadas: Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (acceda) y Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (acceda).
      2. Entre otras, destacan las siguientes medidas:

        1. En el IRPF, se regulan determinados beneficios para contribuyentes que residen en zonas con riesgo de despoblamiento.
        2. En el ISD, a los efectos de aplicar los tipos de gravamen especiales regulados en la normativa autonómica, las cuantías y coeficientes de patrimonio preexistente y las bonificaciones autonómicas, se asimilan a los descendientes incluidos en el Grupo II aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV (resto de contribuyentes con menor grado de parentesco o sin él), vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
        3. En el ITPyAJD, se incluyen pequeñas modificaciones en relación con las condiciones que permiten la aplicación de tipos reducidos en las modalidades de TPO y AJD para la adquisición de viviendas.
    4. Castilla La Mancha

      1. Norma aprobada: Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 (acceda).
      2. Las medidas tributarias son poco significativas, destacando únicamente la regulación del tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
    5. Ceuta

      1. Norma aprobada: Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para 2021 (acceda).
      2. En esta norma, no se incluyen modificaciones tributarias.
    6. Navarra

      1. Norma aprobada: Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 (acceda).
      2. Esta ley no contiene novedades tributarias relevantes. Sin embargo, sí son relevantes las novedades tributarias incluidas en las leyes forales 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (acceda); y 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (acceda), que son objeto de una alerta independiente (acceda).
    7. Comunidad Valenciana

      1. Normas aprobadas: Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (acceda) y Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (acceda).
      2. Entre otras, cabe destacar las siguientes medidas:

        1. En el IRPF, además de la creación de nuevas deducciones en cuota y de la modificación de algunas de las existentes, se crean dos nuevos tramos en la escala autonómica general del IRPF para bases liquidables generales superiores a 140.000 euros (con un marginal del 27,5%) y a 175.000 euros (con un marginal del 29,5%). Teniendo en cuenta la escala estatal de gravamen en 2021 (vea nuestra alerta sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021), dichos tramos tributarán a un marginal del 52% y del 54% respectivamente.
        2. En el Impuesto sobre el Patrimonio:
          • Se reduce de 600.000 a 500.000 euros el mínimo exento, manteniendo en 1.000.000 euros el de contribuyentes con discapacidad psíquica o minusvalía.
          • Se eleva del 3,12% al 3,5% el tipo marginal en el tramo correspondiente a bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros.
        3. En el ISD:
          • Se incrementa la reducción en la base imponible del ISD por donación de empresa familiar agrícola a favor de hijos o adoptados. La reducción será del 99% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, sujeto a que (i) la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante, (ii) el donante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa; y (iii) la empresa se mantenga en el patrimonio del adquirente durante 5 años.
          • Se crea una nueva reducción para donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual en la Comunidad Valenciana. La reducción asciende al 95% sobre una base máxima de 60.000 euros por contribuyente y la vivienda se deberá adquirir en los 12 meses siguientes a la donación. Además, la donataria no podrá ser titular de otra vivienda.
        4. En el ITPyAJD:
          • Se extiende a las familias monoparentales el tipo reducido del 4% previsto hasta ahora para las familias numerosas en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales sobre ellas.
          • Se crea un nuevo supuesto de aplicación del tipo reducido del 4% para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctima de violencia de género, siempre que la suma de las bases liquidables general y del ahorro del IRPF no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en conjunta.

    El resto de comunidades, ciudades autónomas o diputaciones provinciales, excepto Extremadura y Melilla, han aprobado la prórroga de los presupuestos y/o los criterios de aplicación de dicha prórroga, mediante las siguientes normas:

    1. Álava, mediante el Decreto Foral 40/2020, de 29 de diciembre (acceda); si bien mediante el Decreto Foral 39/2020, de 29 de diciembre (acceda) se modifican los porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo aplicables en IRPF en 2021.
    2. Castilla y León, mediante el Decreto 16/2020, de 30 de diciembre (acceda)
    3. Cataluña, mediante el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre (acceda).
    4. Galicia, a través del Decreto 228/2020, de 23 de diciembre (acceda).
    5. Guipúzcoa, a través del Decreto Foral-Norma 12/2020, de 22 de diciembre (acceda), que además de establecer que los presupuestos de 2020 se deben entender automáticamente prorrogados, determina el tipo de interés de demora, el canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización para 2021. Por otro lado, el Decreto Foral 33/2020, de 22 de diciembre (acceda), ha aprobado los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en 2021; quedando pendiente de aprobación el decreto foral de modificación de los porcentajes de retención aplicables en el IRPF a los rendimientos del trabajo - acceda - (en trámite de información pública hasta el 8 de enero).
    6. La Rioja, mediante Resolución 575/2020, de 23 de diciembre (acceda).
    7. Madrid, mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre (acceda).
    8. Murcia, mediante la Orden de 21 de diciembre de 2020 (acceda).
    9. Vizcaya, mediante el Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 (acceda). En cualquier caso, mediante los decretos forales 108/2020, de 9 de diciembre (acceda), y 126/2020, de 22 de diciembre (acceda), se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en 2021; y se modifican los porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo aplicables en IRPF en 2021.
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Fiscalidad general

Fuente: Garrigues Abogados

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