Asesoria & Asesores Fiscales

A partir del mes de enero de 2024, cuando toque renovar los contratos de alquiler de vivienda, ambas partes deberán ponerse de acuerdo sobre el incremento de la renta y, a falta de acuerdo, el aumento no podrá superar el 3%.

La nueva Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda , en su disposición final 6ª ha modificado el artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022 que limita el incremento del precio de alquiler de las viviendas que deba revisarse en en 2024 en el siguiente sentido:



Cuando el arrendador sea un gran tenedor

Si existe acuerdo entre las partes: Se aplicará lo que hayan acordado las partes sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento (3%).

Si no hay acuerdo entre las partes : El incremento de la renta no podrá superar el 3%.

Cuando el arrendador NO sea un gran tenedor

Si hay acuerdo entre las partes:

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