Asesoria & Asesores Fiscales

En la Comunidad de Madrid se pueden aplicar una larga lista de deducciones Autonómicas, que normalmente son desconocidas por el contribuyente. Estas deducciones se practican sobre la parte autonómica de la cuota del impuesto sobre la renta. Con el ánimo de no saturar al lector con la lista de todas las deducciones disponibles, nos vamos a centrar en las deducciones que persiguen facilitar la creación de empresas y de empleo, que además de ser las más interesantes, son las más desconocidas y por tanto las que menos aprovechan los contribuyentes: 1.        Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. 

- Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

La entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones debe cumplir los siguientes requisitos:

-  Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid. 

- Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 

- Que,  para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. 

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. 

2. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años

Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el año 2015 en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros si la actividad se desarrolla principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y el contribuyente se mantiene en el citado Censo al menos una año natural desde el alta.

3. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000 euros de deducción.

Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años. 

- Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10% del capital social. 

- La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.  Este requisito debe mantenerse al menos  dos años.

Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, cuando se trate de las mismas inversiones.