Asesoria & Asesores Fiscales

El TEAC, en su resolución de 22 de septiembre, contradice la doctrina del Tribunal Supremo al considerar que las declaraciones-resumen anuales del IVA no tienen carácter interruptivo de las declaraciones presentadas en el ejercicio a que corresponde.

El Tribunal Supremo mantenía, en base a qué su contenido iba más allá del puramente informativo pues al tener que adjuntar las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales el obligado tributario estaba ratificando expresamente lo anteriormente declarado en ellas “aunque la declaración-resumen anual no tiene en sí misma un contenido liquidatorio, implica y comporta una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año. Este elemento de la declaración -resumen anual, de ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año- permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su contenido liquidatorio y al que el artículo 66.1 de la Ley General Tributaria confiere carácter interruptivo”.

El TEAC, en la citada resolución, establece que la declaración-resumen anual del IVA no tienen contenido liquidatorio, pues simplemente facilitan la gestión del Impuesto, y por tanto, no pueden interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar, y en su caso, liquidar los periodos mensuales o trimestrales de la liquidación de IVA, ya que habrá que estar al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de cada periodo, para el cálculo de su correspondiente plazo de prescripción.