Asesoria & Asesores Fiscales

La cuenta número 551 del Plan General de Contabilidad, denominada cuenta con socios y administradores, es una cuenta muy utilizada en aquel tipo de sociedades donde la propiedad y la administración suelen recaer en una sola persona u una sola familia.

Algunas empresas familiares practican,  de forma intensiva,  el uso de esta cuenta, que suele reflejar pagos realizados por la empresa por cuenta del socio u administrador. Es decir, se trata de un préstamo temporal que la empresa realiza al socio.

Si el socio, a corto plazo, devuelve dichas cantidades a la empresa, en principio, no suele traer otras consecuencias.  No obstante, en demasiadas ocasiones se observa como dicha cuenta va aumentando mes tras mes y, en ocasiones, año tras año, llegando a acumular cantidades importantes que, en definitiva, reflejan un activo de la compañía que, con toda probabilidad no va a poder realizar.  En ese caso, y al margen de otras consideraciones mercantiles, lo que se pone de manifiesto es que, en realidad, no se trata de un préstamo, sino de una distribución de dividendos, por lo que en caso de ser revisado por parte de las autoridades fiscales, la AEAT le girará liquidación al socio por los dividendos percibidos, más intereses y la sanción correspondiente y a la empresa por las retenciones que debería haber practicado e ingresado, más intereses y sanciones correspondientes, por lo que las disposiciones habrán salido algo caras para el socio o la familia.

Si se encuentra en ese caso,  en el que la cuenta 551 acumula un saldo importante y, sin perjuicio de todas las precauciones que debe tomar en relación a la legislación mercantil (pueden ser importantes, según cada caso),   debería formalizar un préstamo con la sociedad, en el que se pacten intereses de mercado y un plazo razonable de devolución  (que podrá llevarse a cabo mediante el pago de dividendos u otras formas de devolución).  Ese contrato podrá ser elevado a público o, simplemente liquidarse en una oficina liquidadora del ITP, lo cual le conferirá una cierta veracidad, en particular, en cuanto a la fecha.

Si actúa de ese modo podrá evitarse sorpresas ante la AEAT, aunque es deseable no abusar tanto de dicha cuenta.

  • Por JDA
  • 13/10/2014