En un mundo cada vez más global, el mercado internacional cobra especial relevancia y, dentro de este ámbito, el fenómeno del comercio electrónico o "e-commerce" es uno de los protagonistas.
Según cifras recientemente publicadas por el INE, actualmente más de un 20% de las empresas españolas con más de 10 trabajadores realizan ventas por comercio electrónico. Asimismo, según estudios recientes, más del 58% de la población española ha realizado compras online en el último mes. Se trata de una pequeña muestra de la creciente importancia del comercio electrónico en España.
En este contexto, en diciembre de 2016 la Comisión Europea hizo públicas una serie de ambiciosas propuestas legislativas relativas a la tributación indirecta del comercio electrónico con el fin de ofrecer un marco normativo más adaptado a este sector. Un año después, dichas propuestas han resultado en la aprobación por el ECOFIN, este 5 de diciembre de 2017, de una serie de acuerdos de reforma legislativa que está previsto entren en vigor entre 2019 y 2021.
Conviene hacer mención a algunas de las medidas aprobadas más destacables. En primer lugar, la aplicación de la denominada ventanilla única (One Stop Shop) a las ventas online de bienes, lo que supone la extensión del régimen ya aplicable desde 2015 para los prestadores de servicios on-line. Esta medida pretende favorecer el comercio electrónico ya que permite que las empresas que venden on-line presenten una sola declaración en su país de establecimiento, que incluya desglosadas las cuotas devengadas en todos los Estados miembros en los que ha vendido, siendo su Administración la que se encargue de transferir el IVA a los países correspondientes.
Asimismo, para favorecer a las start-ups y a las pymes, se ha aprobado el establecimiento de un umbral de 10.000 € en las ventas a distancia por debajo del cual las empresas podrán aplicar las reglas del IVA de su Estado de establecimiento, aunque vendan a consumidores de otros Estados miembros. Esta medida tiene como objetivo reducir los costes administrativos que actualmente soportan las empresas. Además, va de la mano de otra medida consistente en la simplificación de las normas para determinar la localización de los clientes -relevante a efectos de determinar el IVA aplicable- de forma que por debajo del umbral de ventas de 100.000 € únicamente será necesario contar con una prueba de su localización (en lugar de las dos que actualmente se requieren).
Por otro lado, se ha acordado también que las plataformas de ventas on-line - los denominados marketplaces, como Amazon - serán responsables de garantizar la recaudación del IVA correspondiente a las ventas realizadas en su plataforma por parte de empresas localizadas fuera de la UE a consumidores europeos. El objetivo de esta media es aumentar la recaudación y reducir el fraude, y ha sido aprobada junto con la supresión de la exención aplicable a los productos importados de fuera de la UE por valor inferior a 22 €.
En definitiva, con estas medidas, la UE da un giro muy relevante a la regulación del IVA en el sector del e-commerce, lo que esperemos facilitará la recaudación, reducirá el fraude y favorecerá el crecimiento de los negocios on-line.
Sin embargo, queda mucho camino por recorrer. En efecto, no existe todavía ninguna regulación específica que aborde la tributación directa de las ventas on-line trasfronterizas. Convendrá, por ello, seguir de cerca las novedades que vayan surgiendo en el ámbito de la tributación directa del e-commerce.
Jaume Perello (Digital Business Tax Group)