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En 2016, la Comisión Europea adoptó el llamado “Plan de Acción para el IVA”, una hoja de ruta que ya ha empezado a desarrollarse y que se espera que culmine en 2022. El Plan prevé varias reformas sobre distintos aspectos del impuesto, y su principal objetivo es la consolidación de una normativa adecuada al mercado único que, en consecuencia, prácticamente no tenga en cuenta las fronteras internas de la Unión Europea.

Paralelamente, el Plan de Acción también pretende prestar atención a las pequeñas empresas, para que la actual complejidad del sistema intracomunitario del IVA no suponga una excesiva carga para su crecimiento y la expansión de su negocio, y a la vez adaptarse a la evolución del mercado. En relación con este último aspecto, el cambio que seguramente ha tenido mayor impacto es el establecimiento y consolidación del llamado mercado único digital.

En la actualidad, existe una vasta oferta de servicios a los que podemos acceder a través de Internet (aprendizaje de idiomas, descarga de música o compra de softwares, entre muchos otros). También en el ámbito de los bienes, el comercio electrónico sigue en plena expansión y la mayoría de consumidores realizan compras de todo tipo de productos (ropa, videojuegos, móviles, libros) a través de Internet con relativa frecuencia.

A finales de 2017, y en el marco del Plan de Acción para el IVA, se aprobó la Directiva 2017/2455, que se centra precisamente en adaptar la normativa comunitaria del IVA al mercado único digital.

El IVA en el mercado único digital

El comercio electrónico dirigido a consumidores (no a empresas o profesionales) es uno de los ámbitos en los que, desde hace ya años, se prevé una norma especial de tributación. Si la norma general prevé que en operaciones B2C se aplique el IVA del Estado de origen —donde se encuentra el prestador o vendedor—, para las operaciones por Internet el lugar de establecimiento del operador parece irrelevante y el consumo se vincula claramente con el Estado de destino. Así pues, los bienes comercializados por Internet y los servicios online para consumidores comunitarios tributan conforme al IVA del Estado de destino, esto es, donde tiene su residencia o domicilio habitual el consumidor.

Sin embargo, ello conlleva que los empresarios que operan a través de Internet hayan de registrarse y presentar liquidaciones de IVA en todos los Estados de la UE donde tienen clientes, lo cual a su vez supone una importante carga que puede desincentivar el comercio y frenar el mercado único digital. Por ello, la Directiva aprobada en 2017 prevé que esta norma se mantenga como tal, pero extiende el ámbito de aplicación de dos mecanismos que explicamos a continuación y que ya existen en la actualidad cuya aplicación, sin embargo, es a día de hoy todavía limitada.

Excepción para empresas con un volumen reducido de negocio digital

El primero de estos mecanismos es el establecimiento de un umbral por debajo del cual no se aplique la norma de tributación en el Estado de destino. Así, las pequeñas empresas y aquéllas para las que el negocio online sea sólo residual no verán entorpecida su actividad económica por las obligaciones formales derivadas de tener clientes situados en distintos Estados de la UE.

Este umbral existe ya en la actualidad, pero puede diferir en función del país al que se envían los bienes y sólo se prevé para el comercio digital de bienes. A partir de enero de 2019, este umbral se establecerá también para la prestación de servicios online.

Así, la Ley de Presupuestos de 2018, aprobada el pasado julio, ha transpuesto ya esta novedad legislativa al ordenamiento español. A pesar de lo confuso del redactado por el que ha optado el legislador español, se establece que los servicios prestados a consumidores residentes en otros Estados de la UE a través de Internet a partir del 1 de enero pasen a tributar en España (y por lo tanto, al tipo correspondiente del IVA español) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el prestador únicamente esté establecido en España, y por lo tanto no disponga de establecimientos permanentes en otros países de la UE.
  • Que el volumen de negocio correspondiente a servicios online para consumidores residentes en otros Estados de la UE en el año anterior no haya superado los 10.000 euros (IVA no incluido).

La excepción dejará de aplicarse a partir del momento en que, dentro de un mismo año natural, se superen los 10.000 euros por este concepto o si la empresa prestadora renuncia a este trato especial.

Dado que la reforma es a nivel comunitario, si nosotros como consumidores recibimos servicios a través de Internet de empresas que cumplan con estas características, a su vez podemos tener que pagar el IVA de otro país. De todas formas, es previsible que las empresas de Estados con tipos más elevados renuncien a este régimen cuando la mayoría de sus clientes extranjeros se encuentren en países con tipos bajos para no perder competitividad. En este sentido, el tipo general del 21% en vigor en España está ligeramente por debajo de la media europea (incluyendo Reino Unido en el cómputo).

A partir de 2021, también se prevé homogeneizar y reducir este umbral en relación con la comercialización de bienes a través de Internet. Actualmente, es de 100.000 euros, aunque los Estados pueden limitarlo a 35.000 cuando se den causas que lo justifiquen (éste es el límite aplicable en España, Estado que ha hecho uso de esta facultad). A partir de 2021, el umbral será el mismo que para los servicios, esto es, 10.000 euros.

Finalmente, en ambos casos el umbral de 10.000 euros se configura como un límite global, mientras que el límite de 100.000 se establecía respecto de cada Estado Miembro. Así, por ejemplo, una empresa establecida en España cuyo volumen de bienes comercializados por Internet a consumidores de otros Estados de la UE sea de 900.000 euros anuales, pero en ningún caso se supere el límite fijado por cada Estado Miembro (entre 35.000 y 100.000 euros), actualmente tributaría sólo en España. Sin embargo, a partir de 2021, debería tributar en cada uno de los países de la UE donde tenga clientes, puesto que su volumen global de operaciones por este concepto es superior a 10.000 euros.

Generalización de la ventanilla única (MOSS)

El otro mecanismo cuyo ámbito de aplicación se amplía es el de la llamada “ventanilla única” o MOSS (siglas inglesas para mini one-stop shop). Se trata de un modelo de liquidación (modelo 368 en España) que permite liquidar el IVA de todos los Estados Miembro donde se opera a través de un único documento presentado en el Estado de establecimiento, evitando que la empresa tenga que registrarse y presentar liquidaciones en cada uno de ellos.

ctualmente se aplica al ámbito de la prestación online de servicios, pero a partir de 2021 se ampliará a la comercialización de bienes por Internet. Así, cuando se supere el umbral de los 10.000 euros de bienes comercializados a través de Internet para consumidores situados en otros Estados de la UE y deba repercutirse el IVA del país de destino, la empresa únicamente deberá presentar una sola liquidación ante la Agencia Tributaria por estas ventas, si bien deberá desglosar el volumen de operaciones correspondiente a cada país al que expide, puesto que el tipo aplicable variará en función del Estado de que se trate.

Blanca Rodríguez