Asesoria & Asesores Fiscales

Uno de los principales causantes del cambio climático son las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que se encuentran en una parte nada despreciable del proceso productivo de multitud de empresas (cementeras, de producción energética, químicas…)

Si bien en Cataluña ya se encuentra plenamente operativo el impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero CO2 generados por los vehículos privados, ya se encuentra en tramitación un nuevo impuesto mediante el anteproyecto de la «Ley del Impuesto sobre actividades económicas que generan gases de efecto invernadero» que según el acuerdo del Govern que aprobó la memoria preliminar del anteproyecto de dicha Ley, grava «las emisiones de gases de efecto invernadero que generen las empresas en su actividad económica en su funcionamiento normal, anormal o excepcional», con lo que podemos identificar sin lugar a dudas que este es el hecho imponible que produce el devengo del futuro impuesto.

Así y según el proyecto normativo y para alcanzar los hitos de protección medioambiental, se establecería una cuota inicial a ingresar de 10 por tonelada métrica de CO2 emitida a la atmósfera, que se incrementaría paulatinamente hasta alcanzar un importe de 30 por tonelada métrica de CO2 emitida a partir del año 2025.

Llegados a este punto, la pregunta que las empresas se realizan no es baladí ni tampoco desconocida para los contribuyentes ni para la propia Administración: si la «emisión de gases de efecto invernadero» ya se encuentra gravada en la actualidad a nivel empresarial en el marco de la unión europea, ¿no resulta este nuevo impuesto de la Generalitat de Cataluña una clara sobreimposición?

Como se puede observar a simple vista la identidad en el hecho imponible de ambas figuras impositivas resulta más que evidente.

El análisis meramente económico de la situación también es bastante claro.

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Fiscalidad general